Incidente Nº 62 - INCIDENTISTA: SCIGLIANO, PASCUAL Y OTRO CONCURSADO: GUIDO GUIDI SA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Número de expediente | COM 010774/2014/62/CA031 |
Número de registro | 370905 |
Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10774/2014/62
GUIDO GUIDI SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE
CREDITO POR SCIGLIANO PASCUAL
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023
AUTOS Y VISTOS
Apeló el síndico la resolución dictada el 8/6/22 en cuanto rechazó la excepción de prescripción que opuso en los términos del art. 56LCQ y declaró
verificado a favor del incidentista un crédito por la suma de $ 64.400 con privilegio especial y general (arts.241, inc. 2 y 246 inc. 1LCQ) y la de $ 29.130 con privilegio general (art. 246, inc. 1LCQ) con más intereses.
Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 10/7/22, siendo respondidos por el incidentista en la presentación del 2/8/22.
Por su parte la Sra. Fiscal General se expidió conforme surge del dictamen que antecede.
El magistrado desestimó la prescripción opuesta con fundamento en que, al haberse decretado la quiebra de la concursada durante el curso de este incidente, la prescripción bienal del art. 56LCQ no era aplicable.
Se quejó la sindicatura de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que cuando la prescripción ha operado y fue planteada antes del decreto de falencia, no podía renacer con posterioridad. Argumentó que se estaría alentando la violación del principio concursal de concurrencia y el tratamiento desigual de quien se presenta tempestivamente en el concurso. Indicó que la dilación en el trámite del planteo realizado en este incidente no alteraba los fundamentos esgrimidos para plantear la prescripción. Reafirmó que el crédito se encontraba prescripto por cuanto, al momento en que fue iniciado el incidente -15/4/19- ya se Fecha de firma: 21/03/2023
Alta en sistema: 22/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
encontraba cumplido el plazo de dos años desde la presentación en concurso preventivo -5/5/14- y el plazo supletorio de seis meses. Puntualizó que los actos alegados por el incidentista no resultaban suspensivos o interruptivos del plazo de prescripción.
Cabe recordar que el art. 56, párrafo 6°LCQ, establece que,
vencido el plazo de dos años desde la presentación en concurso, prescriben las acciones del acreedor tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.
Es criterio de esta Sala que el art. 56LCQ no resulta aplicable a los procesos de quiebra puesto que no pueden crearse términos de prescripción por analogía, y siendo los plazos de prescripción excepcionales de interpretación estricta y aplicación limitada, la conclusión debe ser que en las verificaciones tardías en las quiebras no rige el plazo de prescripción excepcional establecido en el mentado art.
56 ( Sala D, 14.6.2000, "Compañía Industrial Ganadera Penta SA s/ quiebra s/
incidente de verificación por Z., Salvador", S.B., 25.11.98, "Bodegas y viñedos Recoaro SA s/ quiebra s/ incidente de pronto por Oropel, Domingo Gregorio", S.B., 9.11.01, "F., G.G. s/ quiebra s/ inc. De verificación de crédito por L. de B., N.H. y otros", Sala D, 16/9/99
"Construcciones Gallo SRL s/ quiebra s/ inc. de pronto pago por F., N.J.. Ello por cuanto, el LCQ: 56 se refiere con exclusividad a la verificación tardía en concurso y no existe norma similar cuando se trata de la mencionada verificación en quiebra; razón por la cual dicha solución no es extensible, en principio, a este último supuesto.
En esa línea, se ha considerado que ese término de prescripción tampoco era aplicable a los supuestos de quiebra indirecta como el de la especie,
habida cuenta que el efecto prescriptivo lo produce el concurso preventivo exitoso,
esto es el que no se frustra terminado por desistimiento o quiebra indirecta, en atención a que se trata de la aplicación de normas referidas a prescripción,
insusceptibles de ser interpretadas, por extensión, a supuestos análogos o similares,
habida cuenta del criterio restrictivo que debe primar en su consideración.
Tales conclusiones son las que habitualmente aplica este Tribunal ante supuestos en los que el planteo ha sido realizado una vez decretada la quiebra Fecha de firma: 21/03/2023
Alta en sistema: 22/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
indirecta e involucran créditos de fecha anterior a la presentación del concurso preventivo.
Sin embargo, en el caso de autos se da la particularidad de que el planteo de prescripción fue incoado por la concursada el 22/5/19, siendo sustanciada con anterioridad al decreto de quiebra de G.G.S. -28/9/21-
En ese marco, no se aprecia al menos razonable, en este particular caso, aplicar sin más el criterio antes apuntado, puesto que el planteo ya se encontraba introducido y sustanciado durante el trámite del concurso preventivo.
Por ende, se estima procedente adentrarse en el análisis de la prescripción invocada.
Reitérase que el art. 56LCQ informa la existencia de dos plazos distintos de prescripción: a) para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo -la excepción son los procesos laborales-, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso, rige la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo y, b) para aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son los procesos laborales, "procesos de conocimiento en trámite al momento de la apertura del concurso", y aquéllos en que el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario, ese plazo se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente; "vencido dicho plazo, el crédito, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, está prescripto" (cfr.
L.T.N. de A., "Reforma a la ley de concursos. Ley 26086", Buenos Aires, 2006, p. 170; P.C.B., "Concursos y Quiebras.Ley 24522
comentada y concordada", Buenos Aires, p. 192, primer párr.; C.E.M., "Ley 26086. Concursos y Quiebras. Modificación de la ley 24522", Buenos Aires, 2006, p.
78, A.. 7.2; "Régimen de Concursos y Quiebras.Ley 24522" comentado por A.A.N.R., Buenos Aires, 2006, p. 164; P.D.H., "Ley 26086:
Nuevo modelo en el régimen de suspensión...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
