Incidente Nº 62 - IMPUTADO: MARIN TRUJILLO, MANUEL ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/62/CFC58

REGISTRO Nº 2510/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de diciembre de dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 7671/2015/TO1/62/CFC58 del registro de esta Sala, caratulada: “M.T.,

M.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de octubre de 2020, resolvió: “1. RECHAZAR

    el beneficio del arresto domiciliario peticionados por M.A.M.T. y por la Sra.

    Defensora Oficial, Dra. L.D. (artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del C.P. 210, 221 y 222 del CPPF,

    Convención Internacional de Derechos del Niño y ley 26.061 a contrario sensu)”.

  2. Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D., en representación del nombrado, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 4 de noviembre de 2020.

  3. La impugnante motivó su presentación recursiva en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. -vicios in procedendo e in iudicando- pues,

    a su ver, la decisión atacada carecería de Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    fundamentación, lo que la tornaría arbitraria a la vez que habría aplicado erróneamente normas de fondo.

    Señaló que infundadamente el tribunal de grado entendió que los hijos de su defendido no se encontraban desamparados, pues estaban al cuidado de su madre, en buenas condiciones, conforme a la atención que reciben.

    Adujo que no se atendieron las circunstancias especiales signadas por el retraso madurativo de la hija menor de su asistido, y los cuidados específicos y puntuales que ese padecimiento requiere.

    Insistió en que debió valorarse que aquélla no puede quedar al cuidado de otras personas, lo que lleva a que la esposa de su defendido no pueda salir a trabajar, con el notable perjuicio que ello ocasiona en la economía familiar.

    Enfatizó que la presencia del padre en el hogar redundaría positivamente en la vida de los niños, consolidaría sus vínculos parentales y devendría en una medida respetuosa del interés superior de los menores.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el artículo 465 bis, -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)- el recurrente presentó breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 1 de los corrientes. En la oportunidad,

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7671/2015/TO1/62/CFC58

    reeditó los argumentos desarrollados en su libelo recursivo.

    Por su parte, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación,

    coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años propició la concesión del arresto domiciliario solicitado en función del interés superior de los hijos menores del encartado.

    Superada dicha etapa procesal, y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, ya que se trata de una resolución equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por otra parte, ha invocado un agravio federal -puntualmente en lo atinente a la arbitrariedad de la resolución- y ha cumplido con los requisitos establecidos por el art. 463 del C.P.P.N.

  6. En lo que aquí interesa, observo que la presente incidencia se originó en razón de la presentación efectuada por el imputado M.A.M.T. y su defensa, por las que se solicitó que se conceda la morigeración de la Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    prisión preventiva a través de su arresto domiciliario, en razón de que su presencia en el hogar deviene necesaria a fin de posibilitar que la madre de sus hijos pueda salir a trabajar y así

    contribuir al sostén económico familiar, y a la vez colaborar en el cuidado de aquéllos, uno de los cuales presenta trastornos madurativos.

    Tras darse intervención al Asesor de Menores, éste -con sustento en los informes socioambientales producidos en autos- se expidió de manera favorable al otorgamiento de la detención domiciliaria en resguardo del principio pro persona humana y en base a una interpretación in bonam partem del interés superior del niño.

    Corrida la vista al fiscal ante la instancia de grado, el representante de la vindicta pública, por sus fundamentos, se opuso a lo solicitado.

    El tribunal coincidió con lo señalado por el representante del Ministerio Público Fiscal en tanto no correspondía hacer lugar al instituto peticionado y para ello valoró, en primer lugar, que mediante el requerimiento de elevación a juicio se imputó “…a M.H.S., M.A.M.T., J.M.P., S.A.P. y C.E.A., contando con la colaboración, entre otros, de J.O.S., O.N.P. y D.A.R. y bajo el amparo y dirección del personal superior de la Comisaría Lomas de Zamora 4ta. –

    L., haber...

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