Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FRO 045522/2017/62/CA036

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 45522/2017/62/CA36

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada, el expediente N.. FRO 45522/2017/62/CA36

caratulado “M., A.N. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría N 1

de esta ciudad, del que resulta;

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial (fs. 24/28 y vta.), contra la resolución del 18 de diciembre de 2019 (fs. 21/22) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada por la defensa a favor de A.N.M..

2.- Sostiene la recurrente que el auto en crisis le dio una relevancia determinante y fundamental al delito imputado, haciendo alusión a que su asistido se encuentra procesado con prisión preventiva por considerarlo probable coautor responsable del delito previsto en el artículo 5 inciso c) y 11 inciso c) de la ley 23.737.

Entendió que se utilizaron argumentos genéricos y dogmáticos ya que no se efectuó un análisis del caso concreto y según su entender, se limitó a otorgarle un papel determinante a la gravedad del delito, soslayando que a lo largo de todo el proceso penal, rige el principio de inocencia, el que cede ante una sentencia firme, lo que no se ha dado en el presente caso. Expresó que siendo que su asistido tiene domicilio debidamente corroborado, arraigo familiar, trabajo y no registra antecedentes de condena, no se puede sostener fundadamente el riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones.

Expresó que se omitió realizar una evaluación de la nueva normativa procesal federal invocada en Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 1

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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el pedido de excarcelación, basado en la resolución RDGN2019-

1616 de la Defensora General de la Nación que “recomendó a los Defensores Públicos que dirijan su actuación a fin de promover la aplicación de las normas del Nuevo Código Procesal Penal Federal siempre que se trate de la opción más beneficiosa para su defendido” y en el sentido que la prisión preventiva (artículo 210 inciso k) se erige como una medida cautelar de última ratio, cuando se encuentra previsto un detallado catálogo de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso.

Solicitó, en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la excarcelación de su asistido.

3.- Elevadas las actuaciones, se recibieron en esta S. “A” (fs. 35), se habilitó la feria judicial y se dispuso la intervención de este tribunal conforme Acordada Nº 49/2020 (fs. 38 vta.). A fojas 43 vta.

se designó audiencia para informar, oportunidad en que las partes presentaron memoriales que obran agregados en el expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100.

En dicha oportunidad, la nueva defensa de M. expresó que no surgía de la resolución apelada, la puntualización concreta acerca de la existencia de riesgos procesales, la privación de libertad por aplicación del más gravoso de los institutos previstos en la norma del artículo 210 CPPF, devendría como desproporcionada e innecesaria,

pudiendo solventarse la misma situación con alguna de las medidas de menor rango previstas en dicha normativa, sin que ello implicara descuidar la finalidad de éllas, por tanto,

consideró que habría bastado exigir una caución personal como medida bastante, para aventar la posibilidad de concreción de Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

2

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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alguno de los riesgos procesales que recrea la norma de los artículos 221 y 222 CPPF.

Indicó que el magistrado aludió en forma genérica a “las conductas plasmadas en esta causa demuestran su escaso apego a las reglas de convivencia social y hacen presumir fundadamente la existencia de riesgos procesales”,

cuando la normativa que reglamenta el artículo 222 ordena la necesidad de establecer y puntualizar la existencia de indicios que justifiquen una grave sospecha de que el imputado asumirá alguna de las conductas reveladas en la norma y por ende intentará destruir pruebas, hostigará

testigos o influirá sobre ellos. Peticionó se revoque por contrario imperio la resolución de fecha 20 de diciembre de 2019, en lo pertinente, y en su lugar, se conceda la excarcelación requerida respecto de su defendido, ordenando su libertad o en caso de entenderlo menester, se apliquen medidas alternativas a la prisión preventiva, en orden a lo dispuesto en el artículo 210 CPPF

Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 44).

Y considerando que:

1.- Para la resolución del presente, cabe recordar que el magistrado resolvió el procesamiento con prisión preventiva de A.N.M. por considerarlo presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes previsto por el artículo 5 inciso c), agravado por la circunstancia de haber intervenido en ese hecho más de tres personas en forma organizada -artículo 11º inciso c), ambos de la ley 23.737, resolución que fue confirmada por esta S. mediante acuerdo de fecha 30 de abril de 2019.

2.- Habida cuenta que la Comisión bicameral de monitoreo e implementación del nuevo “Código Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 3

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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Procesal Penal Federal” dispuso la aplicación en esta jurisdicción de preceptos de tal digesto que atañen a la prisión preventiva y que actualmente ya se encuentran vigentes, será a la luz de ellos que habremos de efectuar nuestra labor revisora.

2.1.- Acerca del peligro de fuga:

Revisaremos este aspecto teniendo en cuenta los tres incisos del artículo 221 del CPPF:

2.1.1.- En cuanto a su arraigo, M. tiene domicilio en calle J.D.P. 2685 de la ciudad de V.G.G., corroborado por personal de la Unidad Investigativa Antinarcóticos de Rosario, al confeccionar el informe ambiental (v. fs. 5/8 del Legajo de Identidad Personal), actualmente cumpliendo detención domiciliaria, según las copias agregadas a fs. 39/42 de autos, donde vive con su esposa, actualmente embarazada y una hija menor de 3 años de edad, además tiene otros tres hijos con una pareja anterior de 14, 10 y 7 años respectivamente que viven con su madre. En el mismo domicilio, en la planta baja habitan sus padres, según los dichos de su defensa.

Cuenta con concepto vecinal bueno, según la persona entrevistada “…no ocasionando problemas en el vecindario” (v.

fs. 20 del LIP) y hasta el momento de su detención contaba con actividad laboral lícita, ya que se desempeñaba como empleado en la Municipalidad de V.G.G. y otro emprendimiento familiar con una peluquería canina (constancias acompañadas por la defensa a fs. 11/15). Las notas precedentes no autorizan a inferir que pudiera contar con grandes posibilidades como para abandonar el país ni para permanecer oculto.

2.1.2.- Atendiendo ahora a la pauta del inciso b. del artículo 221 del CPPF, si bien es cierto que el Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

4

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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delito imputado al encartado ostenta considerable gravedad,

ya que se secuestró droga, se allanaron varios domicilios y hay varias personas imputadas, tal aspecto no es el único que corresponde evaluar al efectuar un pronóstico acerca de la hipotética peligrosidad procesal de un sujeto. Tanto menos cuando ya ha transcurrido un lapso considerable desde el inicio de la instrucción...

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