Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2017, expediente COM 022930/2014/61

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 22930/2014/61 – R.R. DONNELLEY ARGENTINA S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

  1. La Cooperativa Madygraf dedujo en fs. 549/555 una reposición in extremis contra la resolución dictada por la Sala en fs. 534/539, sosteniendo que en ella se efectuó un análisis erróneo de los alcances de la ley provincial n° 14.929 y que, por ende, se arribó a conclusiones equivocadas e injustas en el expediente.

  2. Las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son, como principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples; y solamente si fueran equiparables a una “sentencia definitiva” en los términos del art. 14 de la ley 48, serían susceptibles de recurso extraordinario federal.

    Es cierto que tal principio de irrecurribilidad reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, entre las que cabe mencionar la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p. 40; Fecha de firma: 03/10/2017 CNCom. A, 16.4.99, "Doralco SA c/ Lamuraglia Raúl s/ ejecutivo"; íd. B, A. en sistema: 04/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29826321#189091491#20171003125817715 19.9.96, "Murchison SA Estibajes y Cargas c/ D'amico, H. y otros"; esta S., 5.4.05, "Holder SRL c/ Fiori, J.C. s/ ejecutivo"), situaciones que -de ser mantenidas- conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces...

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