Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Agosto de 2017, expediente COM 022930/2014/61/CA033

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22930/2014/61/CA33 DONNELLEY ARGENTINA S.A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE ART. 250.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

1. Mediante el pronunciamiento copiado en fs. 9/43 el magistrado de primera instancia resolvió, suscintamente y en lo que interesa referir aquí, lo siguiente: (i) prorrogar la locación oportunamente concedida a la Cooperativa Madygraf Ltda. respecto de un establecimiento industrial perteneciente a la fallida hasta el 16.3.18, fijando las pautas para ello; (ii)

elevar el canon locativo mensual vigente ($ 133.572) a la suma de $

153.000; (iii) ordenar que la sindicatura establezca cuál ha sido el consumo de los bienes e insumos de la fallida por parte de la mencionada cooperativa, a efectos de disponer ulteriormente las imputaciones o medidas pertinentes con relación a cierta retención realizada sobre pagos efectuados por Editorial Atlántida S.A.; y, (iv) determinar los eventuales incumplimientos que ocasionarían la extinción del vínculo locativo (vgr.

cambio de destino de los bienes de la fallida, deficiencias graves en su conservación y falta de pago del canon mensual o los impuestos de la planta industrial arrendada, entre otros).

Contra esa decisión apelaron la Cooperativa Madygraf (v. recurso interpuesto en fs. 44, mantenido con el memorial de fs. 219/255, respondido Fecha de firma: 29/08/2017 en fs. 388/342, 422/425 y 442/449) y un grupo de ex-trabajadores de la Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29826321#186219687#20170829111423910 fallida, representados por el Dr. D. de León Prandi (v. apelación de fs.

46, fundada en fs. 257/264 y contestada en fs. 377/385, 405/420 y 436/440).

En prieta síntesis, la Cooperativa Madygraf se agravia por: (a) la exigüidad del plazo de la locación fijado por el juez a quo; (b) el elevado monto del canon mensual determinado por aquél; (c) la argüida impertinencia de la medida encomendada a la sindicatura con relación a los bienes e insumos consumidos y el mantenimiento de la retención sobre ciertos fondos obtenidos de Editorial Atlántida S.A.; y, (d) la determinación excesiva de incumplimientos susceptibles de poner fin al vínculo locativo.

Los trabajadores representados por el Dr. Diego de León Prandi, por su parte, reprocharon al fallo apelado que hubiese prorrogado la locación de manera innecesaria e improcedente. C., asimismo, el reducido monto del canon locativo establecido por el juez anterior y, también, el lapso temporal de la prórroga, que consideraron excesivo.

2. Arribadas las actuaciones a este Tribunal y ordenada la vista a la Fiscalía General ante la Cámara (v. fs. 456; art. 276, LCQ), se presentó la Cooperativa Madygraf denunciando la sanción de una ley provincial de expropiación (n° 14.929) comprensiva -entre otros bienes- del inmueble donde se sitúa el establecimiento industrial arrendado (v. fs. 457).

Asimismo, con posterioridad (fs. 519/520) acompañó copia del texto de la mencionada ley, así como del anexo donde consta un inventario sobre las instalaciones, maquinarias y herramientas que también habrían sido expropiadas a su favor.

3. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs.

522/526, aconsejando modificar la resolución recurrida.

4. Como es sabido, los jueces deben contemplar las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque sean sobrevinientes al tiempo de la interposición de la pretensión examinada (art. 163:6º, Cpr.; conf.

Palacio, L. - Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 4, p. 408). De esa manera, no pueden -ni deben- prescindir del contexto que envuelve su pronunciamiento (conf. esta S., 31.8.12, “Compañía General de Combustibles S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250 Cpr.”).

Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29826321#186219687#20170829111423910 Es por ello que, al sólo efecto del dictado de esta resolución y considerando nada más que las concretas cuestiones que componen el thema decidendum, será tenida en cuenta la denuncia de hecho nuevo efectuada en fs. 457 y 519/520.

5. La prórroga de la locación y su término.

Como se anticipó, los ex-trabajadores representados por el Dr. D. de León Prandi se agraviaron por la prórroga decidida por el juez anterior y, asimismo, por el excesivo término fijado para ella. La Cooperativa Madygraf, por su parte, también reprochó el plazo de la prórroga, pero por considerarlo exiguo.

Al respecto, ya el 20.12.16 esta S. tuvo oportunidad de expedirse con relación a la eventual prórroga de la locación sub examine (expte. n°

22930/2014/60, caratulado “R.R.D.A. S.A. s/quiebra s/incidente art. 250 por Cooperativa Madygraf”) señalando que “como el mismo juez de la causa lo expresó (…) el vencimiento del contrato (se produciría) sin perjuicio de las decisiones que pudieran adoptarse (…)

sobre el punto frente a eventuales y concretos planteos” (v. dictamen fiscal de fs. 96/104 obrante en ese incidente). Y ello denota, tal como fue puesto de manifiesto en el aludido resolutorio, que nada impedía que -como ahora acontece- se contemplara la posibilidad de otorgar una nueva prórroga del vínculo contractual, de acuerdo a las particularidades del caso y las necesidades de la quiebra y de todos los ex - dependientes de la fallida.

Por lo tanto, si se considera que la locación se realiza no sólo para mantener el valor del bien arrendado (vínculo aquél que supone una guarda, custodia y conservación por parte de la locataria) sino también para el mantenimiento de las fuentes de trabajo (esta Sala, 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por R., Lucía”; 20.12.16, “R.R. Donnelley Argentina S.A. s/quiebra s/incidente art. 250 por Cooperativa Madygraf”), cabe concluir que la prórroga decidida...

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