Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Febrero de 2020, expediente FPA 013012810/2011/61/CA040

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/61/CA40

Paraná, 27 de febrero 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA

13012810/2011/61/CA40, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE MOYANO, MARIO HUGO (D) Y OTROS EN

AUTOS MOYANO, MARIO HUGO (D) Y OTROS POR PRIVACIÓN

ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS),

INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3), INF. ART.

144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5 Y OTROS´”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado M.H.M. a fs. 87/98 vta., contra la resolución de fs.

78/85vta., que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los querellantes y el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocó la resolución de fs. 18/23 por la que se concedió la excarcelación al nombrado.

Que, a fs. 103/106, el Sr. Fiscal General de Cámara contesta el traslado efectuado en el punto Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante 1

Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33996179#255682397#20200227121128093

II- del auto de fs. 100/101, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 107 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa del imputado M.H.M. considera que la resolución dictada por este Tribunal es arbitraria y en afectación a los tratados internacionales y C.N, tanto por el plazo de prisión preventiva que su asistido lleva -5 años-

    como por la inexistencia de riesgos procesales suficientes que justifiquen la medida cautelar adoptada.

    Señala que la resolución dictada por este Tribunal es asimilable a sentencia definitiva.

    Refiere a las cuestiones de índole federal para la procedencia del recurso extraordinario.

    Manifiesta el perjuicio de imposible o insuficiente reparación posterior que recae sobre su defendido en cuanto se encuentra comprometida la libertad personal como así también menciona la violación del principio de inocencia que recae sobre el mismo, atento que la regla general es la permanencia en libertad.

    Reseña los orígenes del presente incidente de excarcelación.

    Seguidamente, señala las características del grupo familiar del imputado M., la edad de Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante 2

    Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33996179#255682397#20200227121128093

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/61/CA40

    éste –mayor de 70 años- y los problemas graves de salud que atraviesa.

    Critica la sentencia de esta Alzada en cuanto considera que no han sido valorados los elementos nuevos aportados por su defensa –los cuales sí fueron merituados por el juez de primera instancia-, efectuando...

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