Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2021, expediente COM 014631/2016/61/CA120

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

14.631/2016/61

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 S.A. S/ QUIEBRA S/ INC. DE REVISIÓN DE

CRÉDITO POR S.A.F..

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

1.) Apeló la fallida la decisión del 06.8.2020 que hizo lugar a la revisión pretendida por la Sra. A.F.S. y, en consecuencia, se ordenó la escrituración en su favor del inmueble ubicado en la calle J.S.6., Piso 1, Depto. “D” –de un ambiente-. Ello, supeditado al resultado de las acciones de reconstrucción patrimonial que se han deducido y que se encuentran pendientes de resolución (“G.S.M. c/ Construcciones Potosí 4013 S.A s. ordinario”

Expte N° 24.374/2016 y “Construcciones Potosí 4013 S.A. c/ K.M.I. y otros s. ordinario” Expte Nº 1675/2018) autorizando, en su caso, a la sindicatura –quien asume la legitimación de la fallida-, a realizar todas aquellas diligencias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto. Asimismo, para el supuesto de no poder cumplirse con la escritura, se dispuso reconocer, en su caso, a la incidentista un crédito por la suma de $ 532.000 en concepto de capital -con rango quirografario e intereses hasta el decreto de quiebra-, con más $ 16.120 –por gastos, también con la misma graduación y, en concepto de tasa de justicia abonada in re: “M.S. y otros c/

Construcciones Potosí 4013 S.A s. escrituración (Nº 37994/16)-; todo ello con más la suma de $ 806 en concepto de arancel. Las costas de la anterior instancia se impusieron a la fallida.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Los fundamentos del recurso obran desarrollados y respondidos por la sindicatura y la fallida.

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara propició por los argumentos que expuso la confirmación del fallo de grado.

2.) Antecedentes:

Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(. Nº

14631/2016/142), del 29.5.19.-

i) La falencia de la deudora se decretó a fs. 103/108, con fecha 21.11.16,

ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

ii) A fs. 282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí 4013,

que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B., etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N° 670, Pringles N° 783,

  1. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en J.B.N.° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

Sostuvo la fallida en fs. 286/287, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores –entre los años 2012/2013- comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros.

Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P., entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic. fs. 405 pto. 2).-

iv) A fs. 1553/1.556, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia, el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el art. 30 LCQ

(ver fs. 1754).-

A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).-

v) También obra a fs. 3070/3112 de los autos principales, copia de la sentencia dictada con fecha 19.10.17 por el Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 3

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

en la causa penal N° 31257 y sus acumulados 51214/15, 71149/14, 74696/15 y 53478/14 que condenó a G.L.L. en su calidad de presidente de la aquí fallida a tres (3) años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de estafa cometido en forma reiterada -19 hechos- en concurso real con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, también cometidos en forma reiterada -24 hechos-. Ello en virtud de “sucesivos contratos de compraventa sobre departamentos en etapa de construcción por Construcciones Potosí 4013 S.A., cuando ya existían, con anterioridad...

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