Incidente Nº 60 - TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA: N., N (1) Y OTROS IMPUTADO: M., F. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 14149/2020/60

La Plata, 20 de octubre de 2020.-

VISTAS: Las presentes actuaciones registradas bajo el nº FLP

14149/2020/60 caratuladas: “TESTIGO DE IDENTIDAD

RESERVADA: N., N (1) Y OTROS IMPUTADO: M., F. Y OTROS

S/ INCIDENTE DE NULIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a través del recurso de casación interpuesto por el doctor G.C.F., en representación de D.H.N., se pretende conmover la resolución dictada por este tribunal el día 6 de octubre de 2020, por la cual se confirmó la decisión de primera instancia que dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por esa parte.

  2. Examinado el recurso de casación interpuesto a la luz de las previsiones del artículo 463 del C.P.P.N., se advierten reunidos los recaudos allí establecidos.

No obstante, corresponde destacar que reiterada jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal tiene dicho que el Código Procesal Penal de la Nación instituyó un sistema completo y específico con relación a las decisiones que pueden ser objeto de los recursos de casación, esto es, vías por las que se puede acceder sólo respecto de las sentencias definitivas que con su dictado dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, o de aquéllas que el propio art. 457 del citado código equiparó a tales por sus efectos.

En tal sentido, se ha sostenido expresamente que las decisiones relativas a nulidades procesales no constituyen, como principio,

sentencia definitiva ni equiparable a tal (Fallos: 315:2352, 316:341 y 318:665) y por lo tanto, salvo circunstancias excepcionales, no resultan pasibles del remedio casatorio.

Concretamente, no se ha logrado demostrar en el caso, cuál fue el perjuicio concreto, de imposible o insuficiente reparación ulterior,

generado por la decisión cuestionada, teniendo en cuenta que la Fecha de firma: 20/10/2020

Alta en sistema: 21/10/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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