Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Junio de 2022, expediente COM 009049/2016/60/CA014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ROPHE SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE ART 250 POR BALLVÉ SARDÁ

EXPEDIENTE COM N° 9049/2016/60 SIL

Buenos Aires, 3 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. E.S.B.S. planteó revocatoria con apelación subsidiaria del pronunciamiento de fs. fs. 8999 sostenida en fs. 9007 que dispuso su remoción como martillero en la presente quiebra.

    Los agravios se virtieron en fs. Fs. 9005/6. Allí básicamente resumió los hechos acontecidos en la causa y resaltó su accionar, el cual consideró diligente dadas las particularidades de los bienes implicados y de los inmuebles de propiedad de terceros. Criticó que se le hubiera reprochado no haber concluido una labor de la envergadura como la de la encomendada con antelación a los 120 días transcurridos desde su designación, siendo que la confección de inventario había llevado dos años a los funcionarios que lo precedieron.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió precedentemente propiciando la confirmatoria del pronunciamiento del grado.

  2. El art. 563 del Código Procesal -aplicable a estos procesos por reenvío del art. 278 LCQ- establece que el martillero debe ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez y si no cumpliere ese deber, podrá ser removido.

    En efecto, la responsabilidad del auxiliar es correlativa a la función que se le asigna, la cual debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para los que fue creada Su incumplimiento, entonces, apareja la aplicación de sanciones que deberán ajustarse a diversos factores, tales como los antecedentes del caso, la actuación del responsable, su conducta, la gravedad del hecho imputado y la razonabilidad en la aplicación de la Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    sanción. De allí que en hipótesis de vulnerarse de tal esperable deber de obrar, el juez se halle habilitado para aplicar sanciones (arg. art. 255 y 274

    LCQ) ajustándolas a los antecedentes del caso, a la actuación que le hubiere cabido al martillero, a la gravedad del hecho imputado y, mediando en todo ello gradualidad razonabilidad y proporción entre la sanción y el reproche efectuado (esta Sala, 21/9/2017, “Organización Dentalia SA s/quiebra s/incid.

    de apelación”, E.. COM N° 25429/2013/10).

    Ahora bien, más allá de lo que pregona la literalidad del art. 217

    LCQ, lo cierto es que el mero transcurso del plazo y la perduración de bienes sin enajenar no puede generar la remoción automática de los funcionarios implicados. Cualquier sistema de responsabilidad disciplinaria “objetiva y automática” sin reflexión adicional sobre la valoración del elemento subjetivo -culpa, negligencia, mal desempeño o dolo- resulta vulneratorio de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (conf. (CNCom.

    Sala D, 12/2/2001, “Banco Extrader SA s/quiebra s/incid. de actuaciones por USO OFICIAL

    derecho propio de J.A.R.T., LL 2001-C-182, DJ 2001-2,

    501, TR LA LEY AR/JUC/1095/2001; íd. 11/3/2004, “Griegues, B.R.

    s/quiebra”, TR LALEY AR/JUR/1220/2004).

  3. Sobre tales pautas orientadoras habrá de ponderarse la conducta del martillero B.S.. Con tal propósito, resultará útil recapitular los hechos salientes de la quiebra para cuya mayor ilustración han sido efectuados los hipervínculos pertinentes.

    El decreto de quiebra de Rophe SA acaece el 7/4/2021 por incumplimiento del acuerdo homologado (fs. 6137). La constatación ordenada en los S.M.P. y Centro de Salud Norte (v. ap. IV

    fs. 6184/6) tuvo sus particularidades puesto que los inmuebles no eran de titularidad de la fallida sino que solo eran explotados por ésta, habiendo sido Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    clausurados ambos edificios en causas contravencionales del Municipio de V.L. y por orden de la Justicia Federal de...

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