Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Mayo de 2018, expediente COM 015275/2011/60

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15275/2011/60 - MARNILA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE CAPUTO, N.M.J. n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la deudora a fs.

    811/20 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs.

    804/6 que, rechazando la apelación interpuesta confirmó la decisión de la anterior instancia, con costas. El traslado ritual fue respondido por la incidentista a fs. 831/43 y por la sindicatura actuante a fs. 846/8, quienes resistieron el progreso de la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24459398#202554168#20180522105051081 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -en esencia- manifestó la recurrente: “… El tribunal de V.E., convalida arbitrariamente, y le da forma legal, a la supuesta compraventa de lotes, que en realidad fue otra cosa; no está

    claro que, ni por qué, ni por quienes. Pero no es lo que invoca el pretensor de ninguna manera …” (fs. 817 vta.), como asimismo que: “…el tribunal … es renuente a analizar en debida forma, los hechos, del estudio de los mismos se desprende que se entregó la posesión de los lotes en cuestión, sin mediar pago cancelatorio alguno …” (fs. 819) y; que “ … lo expuesto [refiriendo a su postura] ha sido probado de modo suficiente en estos actuados, pero el tribunal de VE, arbitrariamente se alejó de la verdad jurídica, y resolvió en sentido contrario, cuando debió...

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