Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Noviembre de 2016, expediente COM 019032/2012/60

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19032/2012/60 - GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE ROLDAN, R.M. Y OTRO Juzgado n° 7 - Secretaria n° 14 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la resolución de fs. 49/52 que declaró la prescripción de su crédito de origen laboral. Sus agravios de fs. 55/61 fueron respondidos a fs. 64/65.

  2. El término del art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción (CCom. en pleno in re: “Trenes de Buenos Aires SA. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por J.A.E.” del 28.06.16) y en este campo conceptual, debe advertirse que ese instituto produce la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor.

    Su fundamento reside en la necesidad de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal, lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48, e incluso enajenaciones de la empresa a terceros.

    Es así que tratándose de un término de prescripción, el plazo puede ser suspendido, dispensado o interrumpido (CNCom. esta S. in re "Redlojo Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27741398#166248308#20161124104153000 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Entreteinment S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por H.D.V." del 26.12.12).

    Las actuaciones cumplidas en los autos "R.R.M. c/General T.G.S. s/despido” -que se tienen a la vista- tuvieron dicha virtualidad.

    Luego de notificada la sentencia a las partes (ver fs. 420, 421 y 422 de dichas actuaciones), hasta la iniciación de esta verificación el 13.11.15 (fs. 17 vta.) transcurrieron los seis meses de la LCQ 56, sin embargo, las presentaciones de fs. 425 del expediente laboral, practicando liquidación e intimando al pago y la de fs. 436 solicitando fotocopias de sentencia, configuran actos interruptivos idóneos tendientes al reclamo de la acreencia que posee contra la deudora (CNCom., esta S. in re: "Microomnibus Ciudad de Buenos Aires S.A. de Transporte C.E.

  4. s/concurso preventivo s/incidente de...

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