Incidente Nº 60 - IMPUTADO: JUAREZ FERRO, JONATHAN ALEXIS ( CAPTURA ) s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4
FMZ 39843/2019/60/CFC11
Registro Nº: 914/21.4
Buenos Aires, 24 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., y J.C. y A.L., como Vocales,
asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20
de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 39843/2019/60/CFC11
caratulada "J.F., J.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza A.E.L. dijo:
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de M.,
Sala A, con fecha 17 de mayo de 2021, resolvió: “1°) No hacer lugar al recurso de apelación impetrado con fecha 21/4/2021,
por la defensa de J.A.J.F., y en consecuencia; 2°) Confirmar las resolución de fecha 19/4/2021”
(énfasis original).
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Que, contra dicha resolución, la defensa particular de J.A.J.F., interpuso recurso de casación que fue concedido en fecha 28 de mayo de 2021.
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El recurrente indicó que la sentencia en crisis resulta arbitraria pues los magistrados confirmaron la resolución en virtud de que el imputado se encuentra prófugo,
desatendiendo que J.F. desde el primer día se presentó
a través de su abogado defensor y solicitó exención de prisión y en subsidio la prisión domiciliaria.
Fecha de firma: 24/06/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Afirmó que no existe ninguna prueba que involucre al imputado como participe de los hechos investigados.
Sostuvo que no se ha señalado de manera concreta cuál ha sido la acción o maniobra que pudiera haber ejecutado J.F. para así beneficiarse, beneficiar o servir a los fines de la asociación ilícita imputada, y que tampoco se ha acreditado la intención deliberada de participar o de querer formar parte de la misma.
Puntualizó que se ha acompañado en la causa documentación relativa a la esposa del imputado, hijos menores de edad y su situación comercial, donde consta que alquila una casa y que solo tenía un auto prendado.
Por otro lado, refirió que los magistrados no han tenido presente la Resolución Bicameral 2/2019 y que en el caso no existe peligro de entorpecimiento de la investigación,
toda vez que ya se han producido todas las pruebas de cargo por parte del juzgado.
Por último, agregó que el imputado no posee antecedentes penales, que tiene arraigo y es padre de niños menores de edad.
Al respecto, señaló que debe primar el interés superior del niño, solicitando en subsidio la prisión domiciliaria en los términos del art. 10 inc. “f” CP.
Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.
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Sentado lo expuesto y conocido el criterio de mis colegas, considero que nos...
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