Incidente Nº 6 - SOLICITANTE: SYMES, IRMA s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Fecha05 Octubre 2023
Número de registro14
Número de expedienteFRE 005032/2022/6/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5032/2022/6/CA1

, caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

REGISTRABLES EN AUTOS SOLICITANTE SYMES, IRMA POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. - Que el Dr. J.E.P. -en representación de I.S.- solicita la restitución en calidad de depositario judicial del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, dominio KUT897, secuestrado en el marco de las actuaciones principales.

    Alega que su defendida es tercera ajena a los hechos investigados en los autos principales, y el secuestro del rodado se efectuó mientras se hallaba estacionado en cercanías del domicilio de su defendida, aclarando que aquél fue utilizado sin su autorización por parte de su nieto (Caliva). Agrega que el automóvil en cuestión fue adquirido por la peticionante y es utilizado para poder trasladarse una vez por semana hasta la UME

    Uncaus de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), donde realiza rehabilitación por P. artritis deforme en miembros inferiores (de más de cuatro articulaciones), teniendo su movilidad reducida, por lo que debe desplazarse en silla de ruedas.

    Destaca que producto de estar inmovilizada se le han formado varices, las cuales explotan al ser trasladada, provocando dolor, sangrado profuso e infecciones.

    Invoca el derecho a la salud de una persona que no es imputada y el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Insiste en que su representada es una mujer mayor de edad con problemas médicos, que necesita el vehículo para trasladarse,

    debiendo tener presente la perspectiva de género, por ser la peticionante una mujer, mayor adulta e inválida.

    Solicita se apliquen los criterios vertidos por esta Cámara,

    alegando se dan los dos requisitos que dispone el artículo, a saber,

    la peticionante es titular registral y tercera ajena al hecho (no imputada). Cita fallos en respaldo de su postura.

    Adjunta copia de título de propiedad del automóvil,

    certificados médicos y tomas fotográficas.

  2. - Corrida vista al Sr. Fiscal Federal, se expide por el rechazo de la entrega peticionada. Ello, en razón de considerar que el bien secuestrado fue utilizado como instrumento del delito,

    ya que habría servido para trasladar la sustancia estupefaciente incautada y para darse a la fuga en ocasión de llevarse a cabo el procedimiento inicial, efectuándose disparos con armas de fuego a la fuerza de seguridad actuante. A ello suma la circunstancia de que su copropietario (C.B. se encuentra procesado y la causa próxima a elevarse a juicio.

  3. - Consecuentemente, el Instructor decidió no hacer lugar a la restitución solicitada, al considerar -en coincidencia con el titular de la acción penal- que no puede descartarse la vinculación del bien como medio de comisión y/o producto del ilícito que se investiga. Así, mencionó que en fecha 27/05/2022 se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra M.M.K. y M.N.C.B., como autores penalmente responsables de la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. "c" de la ley 23.737), por el hecho ocurrido el 15/04/2022, el cual se encuentra firme y la causa próxima a elevarse a juicio 4.- Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación el Dr. J.E.P., en representación de I.S..

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En lo esencial, alega la arbitrariedad de lo decidido por falta de fundamentación suficiente para denegar la restitución peticionada, ya que la resolución impugnada se basa -a su modo de ver- en meras conjeturas, no constituyendo una derivación razonada de la causa.

    Tilda de errónea la interpretación del art 23 del Código Penal contenida en el interlocutorio recurrido, pues el motivo del rechazo consiste en el hecho de que el rodado fue utilizado por el nieto de la peticionante para transportar la sustancia prohibida, omitiendo mencionar que el rodado es copropiedad de I.S. y M.N.C.B., y que al ser un elemento indivisible no puede ser decomisado por partes.

    Señala que la restitución del rodado incautado se solicita en calidad de depositaria judicial, pues tratándose de una mujer enferma, ajena al hecho investigado, requiere el vehículo para poder trasladarse.

    Menciona que la causa aún se encuentra en plena etapa investigativa y los imputados no fueron condenados, omitiéndose valorar -asimismo- las condiciones personales de su asistida, el hecho de que sea propietaria del rodado, así como la desvalorización del bien producto de tiempo y la falta de uso.

    En tal sentido, explica que el rodado fue adquirido por S. para su traslado a la referida unidades médicas, aclarando que si bien figura como copropietaria por el 50%, siendo titular de la otra mitad su nieto (Caliva Barboza), dicha registración por partes iguales fue producto de la recomendación efectuada por los directores de la obra social (PAMI), para evitar que el entrecruzamiento de datos de la entidad excluya los descuentos en medicamentos y en la entrega de una silla de ruedas.

    Afirma que S. no posee vinculación alguna con el delito que se investiga ni fue citada a declarar, por lo que nada obsta a la restitución del bien mueble registrable en carácter de Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    depositaria judicial provisoria, pudiendo prestar juramento de ley de presentarse el vehículo toda vez que sea requerido por la justicia.

    Añade que de la pericia del rodado surge que no es apócrifa su numeración ni las chapas patentes, insistiendo en que no corresponde su decomiso, en los términos del artículo 23 del Código Penal, por pertenecer a una persona ajena al hecho.

    Invoca el derecho de propiedad, el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.

    Cuestiona que el Juzgador no tuviera presente la perspectiva de género, toda vez que la peticionaria resulta una mujer de edad avanzada, con problemas médicos graves, que ni siquiera prestó el vehículo incautado.

    En función de todo ello, solicita se haga lugar a la entrega del rodado en carácter de depositaria judicial definitiva, o en subsidio, en carácter provisorio.

    Hace reserva de acudir en Casación y de la Cuestión Federal.

  4. - Concedido el recurso interpuesto y radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se procedió a notificar a las partes.

    Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que no adhiere al recurso intentado.

    Seguido el trámite de ley, se fija la audiencia de informe oral prevista por el art. 454 del CPPN, la que tuvo lugar el martes 03

    de octubre próximo pasado, a través de la plataforma “Z..

    Estuvieron conectados en dicha ocasión la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L., y el Dr. J.E.P. en representación I.S., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa legal.

    El recurrente reitera los fundamentos expuestos en el escrito recursivo, solicitando la restitución en carácter de depositaria judicial del vehículo en cuestión, señalando que el Magistrado de la anterior instancia omitió valorar que el rodado es propiedad de Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    I.S., pero que por las razones alegadas también se registró a nombre de su nieto (M.N.C.B..

    Insiste en que su asistida es ajena al hecho que se investiga,

    tratándose de una mujer mayor de edad con problemas médicos,

    que necesita su vehículo para trasladarse semanalmente desde Quitilipi hasta el centro médico ubicado en la ciudad de Presidencia R.S.P. (Chaco).

    Considera que el art. 23 del Código Penal debe ser interpretado conforme la jurisprudencia y doctrina, en el caso de que se condene al imputado (Caliva Barboza), no explicándose cómo ello sería posible en el caso de autos, cuando el bien pertenece a una tercera persona (S.) ajena al hecho y que no tuvo participación ni conocimiento alguno del delito.

    Cuestiona que el J. a quo despersonaliza a su defendida,

    sin tomar en consideración las cuestiones personales y médicas planteadas, que obligan a S. a trasladarse todos los días 50

    kilómetros en remis hasta el centro donde realiza rehabilitación,

    sumado a sus problemas de movilidad (artrosis), por lo que requiere el acompañamiento no solo del remisero, sino de su hija (madre del Caliva).

    Señala que su defendida se desplaza en silla de ruedas producto de la artrosis, tiene várices que producen sangrado profuso, lo cual impide que pueda trasladarse en colectivo,

    indicando que los colectivos de “La Termal” no están preparados para personas con discapacidad, debido a que tienen...

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