Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Noviembre de 2021, expediente FPA 000077/2021/6/CA006

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 77/2021/6/CA6

Paraná, 19 de noviembre de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V. y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 77/2021/6/CA6,

caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE FLORES MICHEL,

  1. EN AUTOS FLORES MICHEL, A. POR A

    DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

    DEL QUE RESULTA:

    El Dr. M.J.B. dijo:

    Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de A.F.M.,

    contra la resolución obrante a fs. 8/11vta., en cuanto no hace lugar, por el momento, al pedido de devolución del camión clase: Tracto Camión, marca volvo, Tipo de Vehículo: FH13, Modelo 2012, con placa de Control 4496RAA, más S. marca H., año de fabricación 2017, Chasis 829Y3SR3THTB6C002, en favor del nombrado, conforme a lo establecido en los art.

    876 inc. b) del CA, y art. 23 del CP. El recurso fue concedido a fs. 16.

    En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    los memoriales del Dr. M.O.A., en representación de A.F.M.; y del Sr.

    Fiscal General ante la Cámara, Dr. Ricardo C. M.

    Álvarez –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando los autos en estado de resolver.

    CONSIDERANDO:

    I-

    1. Que la Defensa sostuvo que su defendido no tiene responsabilidad penal alguna en relación al hecho que se investiga, ya que no habría tenido participación en el mismo; refirió al tiempo que lleva retenido el vehículo, y que se ha puesto en crisis el sustento económico del titular y de su familia, ya que se trataría de una unidad económica familiar cuyo sostén depende de la realización de fletes, afectando el derecho a la propiedad (art. 17

      CN).

      Indicó que al momento de la presentación en este incidente, oportunamente se ofreció la constitución de la garantía que el a-quo considere pertinente a los fines de la liberación, y remarcó que su representado no se encuentra imputado en autos.

      Puso de resalto que en fecha 18/03/21 se ordenó la devolución a origen de la mercadería secuestrada y que esa situación implicaría que la misma debe ser trasladada con los mismos camiones que Fecha de firma: 19/11/2021

      Alta en sistema: 23/11/2021

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 77/2021/6/CA6

      no han sido liberado por el Juez actuante.

      Remarcó que el a-quo citó lo prescripto en el inc. b) del art. 876 del CA, y que su pupilo no habría participado del ingreso al territorio aduanero argentino, en ningún tipo de maniobra a los fines de sustraer del control aduanero la mercadería denunciada, es decir fue contratado para su traslado desde Uruguay a Bolivia, en tránsito por Argentina,

      que habría presentado la documentación exigida,

      completó y presentó –mediante un Agente de Transporte Aduanero-, tanto el MIC como el CRT ante las autoridades aduaneras Uruguayas y Argentinas; además,

      habría cumplido la hoja de ruta pactada, y llegado en el tiempo estipulado.

      Indicó que su única función, la del transporte, se realizó y por ende estaría alcanzado por la excepción prevista en la norma, Art. 876 inc.

      b), cuando exceptúa el decomiso a la persona ajena al hecho. Alegó que esta situación habría puesto en peligro de continuidad a la empresa.

      Refirió que en el caso en estudio se dan los dos aspectos que requiere el art. 876 inc. b) del CA:

      1- Ajenidad con el hecho, y 2- No haber podido conocer su destino ilícito. Citó jurisprudencia e hizo consideraciones en cuanto al dictamen fiscal de fecha 16/03/21.

      Fecha de firma: 19/11/2021

      Alta en sistema: 23/11/2021

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Solicitó que se revoque la medida impuesta,

      se proceda a la devolución interesada de conformidad con lo establecido en el art. 238 del CPPN.

      Seguidamente, peticionó la aplicación del “Principio de accesoriedad de la participación”,

      atento que la mercadería involucrada –objeto principal de la denuncia-, fuera devuelta a origen con carácter de muy urgente, y que a su entender el camión revestiría carácter de accesorio a la causa principal,

      por lo que correspondería su liberación.

      En conclusión, solicitó que se revoque la resolución apelada, y se haga lugar al pedido de devolución del camión mencionado, propiedad del Sr.

      A.F.M., cédula de identidad N°

      1.854.669.

    2. A su turno, el Sr. Fiscal General,

      refirió a los agravios vertidos por la defensa, hizo un resumen de los hechos de la causa, y consideró que aún restan...

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