Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2019, expediente COM 011174/2017/6

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 11174/2017/6 - RADELJAK, J.C. s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE REMOCION DE SINDICO Juzgado n° 16 - Secretaria n° 32 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. El fallido apeló la resolución de fs. 50/53, que rechazó su pedido de remoción de la sindicatura. Su memorial de fs. 58/61 fue contestado a fs. 69/85.

    Por otra parte, el funcionario concursal apeló la distribución de costas en el orden causado, que fue decidida en la resolución apelada por el deudor. Su incontestada memoria corre a fs. 63/67.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara emitió el dictamen de fs. 92/95, que posteriormente y de conformidad con una presentación realizada por el síndico a fs. 143/45 fue modificado a fs. 147/150.

  2. Recurso del fallido de fs. 54:

    La resolución que rechazó la remoción del síndico actuante es inapelable, toda vez que conforme lo normado por el art. 255, párrafo 3° de la ley 24522 sólo la remoción es apelable, mas no su denegatoria, como se decidió en la anterior instancia.

    Es de ponderar que ello es congruente con el principio general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en procesos concursales: la remoción es apelable en tanto sanción, pero no lo es la denegatoria de Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33000215#242038485#20191203093844303 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B remoción (CNCom. esta S. in re "C.&.M.S. s/ quiebra"

    del 30.12.02; idem S. D in re "Ginocchio, M.L. s/ quiebra s/

    incidente de remoción de la sindicatura" del 20.10.00).

    Máxime cuando ni de este incidente ni de los autos principales se advierte la existencia de arbitrariedad o irracionalidad manifiestas o una afectación al derecho de defensa de las partes involucradas, que justifique apartarse del principio de inapelabilidad que establece el art. 273, inc. 3° de la LCQ.

    Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación del fallido de fs. 54.

  3. Recurso de la sindicatura de fs. 56, contra la imposición en costas:

    Tal como se decidió precedentemente, la decisión principal, consistente en el rechazo del pedido de remoción del síndico formulado por la fallida, es inapelable.

    Frente a ello, igual solución cabe aplicar a una accesoria como es lo referido a las costas, en tanto la consideración sobre su imposición implicaría ingresar al...

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