Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Mayo de 2021, expediente CFP 002885/2016/6/CA013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2885/2016/6/CA13

CFP 2885/2016/6

., C.M.s.ón honorarios

.

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El legajo viene a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Perito Traductor Público C.M.M., contra la decisión que no hizo lugar a la liquidación de intereses por mora, sobre la suma aplicada al pago de los honorarios profesionales regulados a su favor.

II- El recurrente solicitó la imposición de intereses por mora en función del tiempo transcurrido entre la regulación de sus honorarios -2/8/2017- hasta que fue notificado que el pago estaba disponible -30/5/2019-. Sostiene que no considerar una compensación por la demora ni la depreciación del valor real de los honorarios fijados, viola derechos constitucionales como el de igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad y la intangibilidad del honorario.

III- Surge de las constancias del legajo que por resolución del 2 de agosto de 2017, el Juez reguló los honorarios del traductor en idioma francés en la suma de $ 21.750 -de conformidad con la ley 20.305, vigente al momento del trabajo-, notificando -en octubre de 2017- a la Dirección General Administrativa Financiera del Consejo de la Magistratura a fin que hiciera efectivo el pago.

El 5 de febrero de 2019 dicha Dirección hizo saber al Juzgado que el 9 de enero de 2019 había efectuado un depósito en Fecha de firma: 20/05/2021

Alta en sistema: 21/05/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

el Banco Nación Argentina por el monto en cuestión. En función de ello, el 24 de mayo de 2019 se libró la orden de pago, notificando al perito el 30 de mayo de 2019. Cuando retiró el cartular formuló una presentación mediante la cual solicitó la fijación de los intereses por mora. El 14 de abril de 2021 el Juez rechazó su pedido, decisión que viene ahora a estudio del Tribunal.

IV- Aquello que hace a la normativa aplicable a la regulación de honorarios ha sido, como señaló el juez, zanjado en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Fallos 321:126; 328:1381, 329:1066 y causa 32/2009 (45-E)

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