Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Agosto de 2020, expediente COM 020725/2017/6/CA004

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 4 – Sec 7

20725 / 2017/6

SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT SRL- EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO

Buenos Aires, 7 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron L.E.G. y J.L.G.G. la resolución de fs. 584/91 pto. 3, en donde el juez de grado rechazó el pedido de pronto pago que formularon.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 631/36 y fs. 638/42, siendo contestados por la sindicatura a fs. 701/702 y fs. 712/17.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 724/7 en el sentido de confirmar el pronunciamiento apelado.

  2. ) Estos autos se iniciaron a los fines de meritar la procedencia de otorgar el pronto pago a los ex trabajadores de la fallida. En ese marco se presentó

    J.L.G.G. solicitando el pronto pago de las sumas que la sociedad le debería. Señaló que ingresó a trabajar el 4/9/02, teniendo el cargo de empleado administrativo, con un ingreso neto de $ 76.277. Asimismo, se presentó solicitando también el pronto pago, L.E.G. señalando que se desempeñaba como empleada/gerente de la fallida, desde el 25/9/17 con un ingreso neto de $

    191.459 (fs. 122/40).

    Ante el traslado de dichas presentaciones el síndico, a fs. 170, señaló

    que se encontraba efectuando averiguaciones y solicitó que se le permitiera expedirse Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    con posterioridad a la presentación del informe general art. 39 LCQ. Reiteró dicha petición a fs. 312.

    A fs. 435/8 se presentaron varios ex empleados de la fallida, quienes efectuaron una serie de manifestaciones en relación a la fallida, la posible existencia de un grupo económico con Diplomat SA y Brandivin SA y la existencia de un crédito de AFIP, no denunciado por la concursada al promover su concurso, de más de $

    170.000.000. De otro lado, en la presentación de fs. 444/46, denunciaron que según las registraciones contables de la sociedad, la acreedora G. había ingresado el 1/7/15, fijándose ella misma el salario y que el 20/8/17 había comunicado su renuncia, habiéndose liquidado como “gratificación” la suma de $ 229.352,45, la que fue percibida por dicha acreedora. Añadieron que el 25/9/17 se le autorizó al reintegro en la sociedad, habiendo facturado durante los dos últimos meses como monotributista, dándosela de alta el día 6/8/19, habiendo confeccionado tres facturas por un total de $ 390.000.

    En relación a G.G., los acreedores señalaron que éste no se presentaba a trabajar en las oficinas de la sociedad ubicadas en Av. Corrientes 2372

    1. of. 3 y luego en Av. Corrientes 2372 10º of. 49, como tampoco en la sucursal de San Isidro. Añadieron que solamente se lo veía cuando pasaba a saludar a su madre o a retirar suplementos del diario Clarín o algún paquete por una compra hecha al exterior, habiendo manifestado su madre que trabajaba a distancia. Asimismo la Sra.

    R., contadora de la empresa, señaló que no lo vio analizar las cuentas contables,

    ni percibió asientos y/o movimientos contables que hubiesen sido generados por G.. Agregó que a partir de octubre de 2015 comenzó a facturar como monotributista por la suma de $ 30.000 hasta diciembre de 2016, y desde el 01/17 al 12/17 las facturas sumaron la suma de $ 654.515, añadiéndose en 2019 facturación también de su esposa.

    Ante dicha presentación la fallida, negó todas las acusaciones a fs.

    456/63. De su lado, la acreedora G., en su escrito de fs. 474/5, señaló que a los fines de fijar su salario y el de todo el personal, tuvo siempre en cuenta la facturación mensual que registraba la empresa, añadiendo que tampoco resultaba mucho mayor Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    que el asignado a la contadora R.. En cuanto a la suma recibida como “gratificación” indicó que se trataba de un reintegro de fondos por distintos adelantos que en forma previa había efectuado en la fallida, quien atravesaba dificultades económico-financieras. En cuanto a las facturas, señaló que éstas fueron oportunamente autorizadas por el síndico.

    De su lado, G.G., en su presentación de fs. 487/91, indicó

    que la contadora R. era la única encargada de la parte impositiva de la fallida y quien confeccionaba los balances. Indicó que ésta no podía avalar ningún dicho, ya que en los dos (2) últimos años solamente concurría a su lugar de trabajo uno o dos días de cada semana. Relató que desde su ingreso realizó distintas tareas operativas vinculadas al área contable, tesorería, control y auditoría. Cuando se recibió de contador, sus tareas eran de control, auditoría, análisis y seguimiento de la rentabilidad de los clientes, control y diseño de procedimientos e informes de gestión de la gerencia. Señaló que cuando el síndico fue nombrado administrador, era a él, a quien el funcionario le encomendaba tareas de extrema confianza. Afirmó que...

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