Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 106664/1997/6

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 106.664/1997 “Incidente Nº 6 - s/ EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL EN AUTOS BRODA, R.C. Y OTROS c/ NEUSPILLER, N.R. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.”. J. 43.

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 126, interpone recurso de apelación la Dra. A.N.S., fundamentándolo a fs. 129/132, el que no habiendo merecido contestación deja la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de las constancias de autos, el señor Juez de primera instancia dictó sentencia de venta mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la aquí recurrente de la suma establecida en dicho resolutorio, con más los intereses fijados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina computados desde que se incurrió en mora y hasta la fecha del efectivo pago.

La única queja planteada por la letrada en causa propia y aquí

apelante se basa en el inicio del cómputo de los intereses que fueron establecidos desde la mora, pretendiendo que los mismos sean fijados desde la regulación de los honorarios profesionales.

A tal fin manifiesta que actuó en representación de los ejecutados durante varios años debiendo iniciar sendas ejecuciones para perseguir el cobro compulsivo judicial de los honorarios que le fueron regulados.

Agrega que el carácter alimentario de los emolumentos y la reticencia de pago por parte de sus ex clientes le han provocado perjuicios, ya que los obligados han utilizado el dinero que le correspondía, privándola de su disponibilidad.

Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29500550#226806100#20190214105420215 Asimismo manifiesta que el señor J. de grado con acierto consignó la aplicación de la ley 27.423 pero que, sin embargo, fijó el comienzo del cómputo de los intereses desde la mora y hasta el efectivo pago, concluyendo además que no resolver como lo peticiona implicaría una violación a garantías constitucionales.

Conforme se advierte de las constancias de autos, este Tribunal procedió a adecuar los honorarios que oportunamente fueron regulados en primera instancia por resolución de fecha 18 de noviembre de 2009. En la misma, se dispuso el plazo otorgado a los condenados en costas para proceder al pago de...

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