Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 021949/2017/6

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I 21949/2017 Incidente Nº 6 - s/INC APELACION “CAMARA UNION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE ENTRETENIMIENTO C/ EN-AFIP S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (j. 6)

Buenos Aires, de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que esta sala desestimó (fs. 500 y vta.) el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora —UADEE— contra la sentencia que revocó la medida cautelar que, en cuanto aquí

    verdaderamente importa, había sido concedida en primera instancia (fs. 409/426).

    Para decidir de ese modo, este tribunal sostuvo, en seguimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “las decisiones relativas a la procedencia, levantamiento y modificación de medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48 y del art. 3, inc. a), del reglamento aprobado por la acordada 4/07 […], requisito este cuya concurrencia no cabe obviar aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales”.

  2. Que ante esa decisión, la parte actora, representada por el Dr. A.N.C. y patrocinada por el Dr. M.A.M., presentó un escrito (fs. 505/514) en el que formuló como planteos principales (a) la nulidad de la resolución denegatoria del recurso extraordinario y (b) la “recusación con causa” de la señora jueza L.M.H., y como planteos subsidiarios (c) la revocación de aquella resolución y (d) su aclaración.

    En el referido escrito, UADEE alegó:

    i. No existe, ni existió, ninguna comunicación previa que le haya hecho saber “cuál es el juez que va a conocer”, es decir “la nueva integración del Tribunal”, lo que la priva “de ejercer sus Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA #30903913#210889301#20180710145849163 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

    SALA I 21949/2017 Incidente Nº 6 - s/INC APELACION “CAMARA UNION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE ENTRETENIMIENTO C/ EN-AFIP S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (j. 6)

    derechos de recusar a la nueva integrante”, con afectación de las garantías de la defensa en juicio y de los órganos judiciales naturales, imparciales e independientes.

    ii. Existían “fundadas razones para que se omitiera hacer saber […] la nueva conformación […] y ello se debe principalmente a que la nueva integrante tenía intención de suscribir la resolución en crisis de la manera más rápida posible, por lo que teniendo en cuenta la complejidad de todo este proceso cautelar no alcanza a comprenderse cómo pudo interiorizarse del mismo […] tan velozmente […] Todo rápido, todo recién asumida, como llamada para ello...”.

    Ello es por demás demostrativo de la premeditada intención de […] que esta parte no pudiera recusar —ni conocer— con causa a la nueva magistrada

    .

    iii. “Resulta materialmente imposible tener aunque sea una somera idea de todo este voluminoso y complejo proceso cautelar en el corto tiempo transcurrido desde que se hizo cargo la Dra. H. hasta que se emitió la sentencia […] lo que nos conduce a sostener que existió un prejuzgamiento, actitud que riñe con la forma en que deben actuar los magistrados”.

  3. Que por razones de orden lógico debe examinarse en primer lugar el planteo de recusación de la señora jueza L.M.H., puesto que si éste fuera acogido debería diferirse el pronunciamiento sobre el planteo de nulidad.

  4. Que la parte actora planteó la recusación con expresión de causa respecto de la señora jueza L.M.H. “en los Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA #30903913#210889301#20180710145849163 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

    SALA I 21949/2017 Incidente Nº 6 - s/INC APELACION “CAMARA UNION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE ENTRETENIMIENTO C/ EN-AFIP S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (j. 6)

    términos de los Artículos 17 y ss. del CPCCN”, con fundamento en que “la actitud de la Magistrada tiñe a la resolución de visos de prejuzgamiento y de falta de imparcialidad”.

    Debe ponderarse, con especial énfasis, como lo ha hecho la Corte Suprema, que el instituto de la recusación con expresión de causa creado por el legislador “es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

    para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural” (Fallos: 319:758).

    Como puede apreciarse, la formulación ofrecida por UADEE para recusar a la magistrada no satisface el deber procesal de indicar con precisión cuál sería la causal en la que sustenta el pedido de apartamiento, ya que sólo contiene una genérica alegación, relativa a un presunto prejuzgamiento y a una presunta falta de imparcialidad por parte de la señora jueza L.M.H., basada en apreciaciones meramente dogmáticas y conjeturales, que no permiten examinar seriamente la posible configuración de alguna de las situaciones previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 340:113; esta sala, causa “Incidente nº 1 Actor: C., L.M. Demandado: EN-Consejo de la Magistratura s/ inc. de medida cautelar”...

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