Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Octubre de 2016, expediente COM 031741/2012/6/CA005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 6 – MASARO s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Expediente N° 31741/2012/6/CA5 Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 4/5, por medio de la cual el Sr.

juez de primera instancia rechazó el pedido de medida cautelar (embargo preventivo) solicitado por el presidente de la fallida con sustento en el art. 210 del código procesal.

  1. El recurso fue interpuesto subsidiariamente a fs. 6/7, y se ampliaron fundamentos a fs. 14/15.

    El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 20/21.

    A fs. 32/33 dictaminó la Fiscalía General.

  2. El art. 110 de la ley 24.522 dispone que “El fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico” (sic).

    La télesis de tal disposición es clara, a partir de la declaración de quiebra, y como efecto de la misma, el fallido es sustituido por el síndico en toda actuación relacionada con los bienes sujetos a desapoderamiento (Rouillón, “Régimen de concursos y quiebras”, pág. 196, edit. Astrea).

    No se soslaya que, de todos modos, esa misma disposición le reconoce legitimación residual para solicitar medidas conservatorias judiciales.

    No obstante, además de la urgencia propia implícita en la cuestión de que se trate, la posibilidad del ejercicio de tal facultad exige también la inacción por parte del síndico, desde que una vez que el funcionario haya tomado intervención en el asunto, aquella legitimación habrá de cesar.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA -GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 6 - s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Expediente N° 31741/2012 #28286686#165238626#20161025084736869 En la especie (según surge de este expediente y de las causas que se encuentran actualmente en este tribunal), el modo activo con que la sindicatura viene actuando sobre los bienes que integran el activo de la quiebra, descartan la injerencia de la fallida en los términos que se...

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