Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Agosto de 2021, expediente CFP 000176/2021/6/CFC005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 176/2021/6/CFC5

C., A., I.S. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1345/21

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccdtes. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20 y ccdtes. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Causa Nº CFP 176/2021/6/CFC5, “C.A.,

I.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad confirmó la denegatoria de la excarcelación solicitada respecto de I.S.C.A..

    Contra dicha decisión la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido.

  2. Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el impugnante no ha logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre.

    En efecto, el tribunal recordó que “el presente trámite extraditorio tuvo origen en la orden emanada del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, por la cual se solicitó

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la detención preventiva de C.A. a efectos de ser juzgado en el expediente que se le sigue en orden a su intervención en el hecho descripto como abuso sexual de un menor que al momento del hecho contaba con 10 años de edad -en dos oportunidades-,

    en circunstancias en que el menor acudía a la casa del imputado a ver televisión y a jugar con la computadora del imputado”.

    Señaló que “según informó el tribunal requirente, la conducta se encuentra penada en el artículo 173, inciso 2º y último párrafo, del Código Penal Peruano, contando con requerimiento acusatorio fiscal a la pena de treinta y un años y ocho meses de prisión efectiva”.

    Entendió que “las razones brindadas por el Sr. Juez de grado para rechazar la pretensión del requerido encuentran en las...

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