Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2023, expediente FCB 029182/2022/6/CA005

Fecha26 Diciembre 2023
Número de registro66575
Número de expedienteFCB 029182/2022/6/CA005

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 29182/2022/6/CA5

doba, 26 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de recusación de: GIL, W.E. s/ secuestro extorsivo” (FCB

29182/2022/6/CA5), venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver la recusación planteada por el imputado J.C.R.;

en contra del señor J.D.A.S.F.,

titular del Juzgado Federal N°2 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 22 de noviembre del 2022, el encartado J.C.R., instó la recusación del señor J. Federal N°2, doctor A.S.F..

    Aludió que la recusación contra el señor J. actuante se funda en la causal de temor fundado de parcialidad y por enemistad manifiesta.

    Para ello, sostuvo que, en ocasión del allanamiento realizado con fecha 21.4.2023 en el domicilio de General Paz N° 284 de la localidad de Villa Sarmiento,

    departamento San Alberto de la provincia de Córdoba,

    ordenado por el J. Federal subrogante, doctor M.H.V.N. y en donde se lo privó de su libertad, se practicaron, por parte del personal policial, hechos delictivos –vejámenes, apremios ilegales, imposición de torturas, coacción, lesiones calificadas-, sobre su persona y su familia, los que se continuaron produciendo en los recintos de la brigada de investigaciones de la departamental policial de S.J., como así también durante su traslado hacia la capital de la provincia.

    Alegó que, en este marco y siendo el señor J. Federal N°2 de Córdoba, doctor A.S.F. el juez de la causa, no podía desconocer las denuncias Fecha de firma: 26/12/2023

    realizadas por el recurrente ante las fiscalías Alta en sistema: 27/12/2023

    provinciales, el Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Consejo de la Magistratura de la Nación Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #38465254#396517233#20231227083120213

    Argentina y la Procuración General de la Nación Argentina y ante la señora vocal de esta Cámara, doctora G.M. en oportunidad de presentarse a su favor una acción de habeas corpus.

    En razón de ello, sostuvo que existen altísimas sospechas de que el J. Federal recusado conoció desde el primer momento tales denuncias en contra del personal policial actuante, el Fiscal Federal N° 1 de Córdoba, su P. y la Secretaria del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, doctora J.G., como así también en contra del Magistrado interviniente, por omisión de denuncia.

    En este sentido señaló que estas circunstancias han generado un resentimiento muy marcado por parte del Magistrado sobre su persona, convirtiéndolo en un enemigo manifiesto, perdiendo en tal sentido su imparcialidad,

    vulnerando de este modo, su derecho a defensa y causándole un gravamen irreparable.

  2. A fs. 3/6 el señor J.F.N.° 2 de Córdoba, doctor A.S.F., rechazó in limine los motivos de recusación, sirviendo dicho decisorio como informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N.

    Para así resolver, sostuvo en primer lugar, que si bien tuvo conocimiento de las denuncias a la que hizo referencia el imputado R., ello en ningún modo ha modificado su actuar imparcial como director del proceso penal en estas actuaciones.

    Desde el punto de vista formal, afirmó no advertir en la presentación efectuada por J.C.R. ninguno de los supuestos previstos por el art. 55

    del CPPN, en tanto los argumentos vertidos por el recusante sobre que las denuncias de mención hayan generado sobre su persona un resentimiento tal que lo haya convertido en Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #38465254#396517233#20231227083120213

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 29182/2022/6/CA5

    enemigo de R., son una mera conjetura y apreciación personal.

    Agregó que, conforme surge del trámite del expediente, su actuación ha intentado de manera constante,

    cumplir con la función de garante de los derechos constitucionales de todas las partes en el proceso.

    Señaló que efectivamente tomó conocimiento de las denuncias mencionadas precedentemente, toda vez que las presentaciones fueron realizadas en el mes de septiembre cuando se encontraba de turno.

    Mas precisamente, expuso que en el marco de la acción de Habeas Corpus interpuesta por los padres de R. en los autos “RAMIREZ, J.C. s/habeas corpus”

    Expte. FCB 27500/2023, en virtud de encontrarse mencionado como tanto él como el doctor M.H.V.N.,

    remitió las actuaciones a Superintendencia de esta Cámara Federal de Apelaciones a fin de evitar cualquier sospecha de parcialidad, para que se designara la autoridad judicial que debiera continuar con su tramitación.

    Finalmente, citó abundante jurisprudencia a favor de su postura.

    El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:

    Expuestos los motivos de recusación efectuados por el imputado J.C.R., como las razones esgrimidas por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba,

    doctor A.S.F., por las que rechaza el pedido de apartamiento, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del planteo recusatorio deducido por el imputado R..

    En relación con el asunto traído a decisión del suscripto en las presentes actuaciones, considero necesario abordar el análisis efectuando las siguientes apreciaciones Fecha de firma: 26/12/2023

    preliminares:

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #38465254#396517233#20231227083120213

    I.S. es que las causales de inhibición y recusación previstas en nuestro sistema procesal penal tienen el objeto primordial de garantizar la imparcialidad de los magistrados –garantía de jerarquía constitucional,

    según el artículo 18 de nuestra Carta Magna-, de modo que,

    en el ejercicio de su función jurisdiccional, aquellos se encuentren en situación de terceros desinteresados frente a cada una de las partes del proceso.

    De conformidad a nuestra normativa de máximo rango, la garantía de imparcialidad supone dos protecciones expresas, a saber: el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a no ser apartado de los jueces designados por la ley antes del hecho que motiva la causa.

    Tal, lo que se denomina garantía de juez natural,

    cuya finalidad jurídica y social consiste en asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas, lo cual debe aplicarse también en el caso de funcionarios del Ministerio Público Fiscal.

    Como es sabido, esta garantía cuenta con reconocimiento expreso en pactos internacionales —

    específicamente en las denominadas garantías judiciales mínimas expresadas en el Pacto Internacional de...

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