Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2022, expediente FPO 005246/2018/6/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP-Sala I

FPO 5246/2018/6/CFC1

SKUAREK, F.A. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1537/22

Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del doctor Diego G.

Barroetaveña, e integrada por el doctor D.A.P. y la doctora A.M.F. como Vocales,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto al recurso de casación interpuesto por la querella en el presente legajo FPO 5246/2018/6/CFC1, del registro de esta Sala, caratulado: “Skuarek, F.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 17 de diciembre de 2021 la Cámara Federal de Apelaciones Posadas resolvió: “1) HACER

    LUGAR al recurso de apelación articulado por la defensa técnica del imputado F.A.S. a fs. 101/106.

    2) REVOCAR el pronunciamiento recaído en fecha 15/11/2021

    (fs. 99). 3) DESE CUMPLIMIENTO a lo establecido en el considerando nº 6” (mayúsculas y negrita presentes en el original).

    El pronunciamiento revocado al que refiere la resolución del tribunal a quo es aquél dictado por el titular del Juzgado Federal de Posadas, en el que se había decidido: “1.- DENEGAR el arresto domiciliario de F.A.S. (…) 2.- ORDENAR el cambio de alojamiento de F.A.S. a una dependencia de la Prefectura Fecha de firma: 12/12/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Naval Argentina que cuente con una cama y atención médica constante”.

  2. ) Contra esa decisión, el apoderado de la parte querellante, doctor C.E.O., en representación de una de las víctimas del proceso (I.P.),

    interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo el 28/12/2021 y mantenido ante esta instancia.

    Posteriormente -el 7/9/2022- el doctor O. presentó un escrito en el que denuncia un nuevo delito que habría sido cometido por el encausado F.S. “en su lugar de detención sito en la localidad de A.d.V., de la Provincia de Misiones”.

  3. ) Que cumplidas las previsiones del art. 465

    bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme surge de la nota del señor secretario del 22 de septiembre de 2022 –incorporada al expediente mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100-, ocasión en la que la querella presentó breves notas, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    Y CONSIDERANDO:

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I

    Conforme surge de la resolución recurrida, el imputado F.A.S. fue procesado con prisión preventiva por la presunta comisión, en carácter de autor,

    de los siguientes delitos, que concurren realmente entre sí

    (artículo 55 del Código Penal –CP-): 1) “Suministro de estupefacientes agravado por la minoridad de la víctima 2

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP-Sala I

    FPO 5246/2018/6/CFC1

    SKUAREK, F.A. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal A.M.M.S.M” (arts., 5 inc. “e” y 11 inc. “a” de la ley 23737); 2) “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño a la salud física y mental y la minoridad de la víctima; mediando una situación de violencia contra la mujer y asimilable a la reducción de la servidumbre sexual de A.M.M.S.M” (art. 119, segundo y tercer párrafo, incs.

    a

    y “f” y 140 del CP; y ley 26485); 3) y la “‘Entrega a I.P y suministro a A.M.M.S. de sustancias estupefacientes’

    en concurso ideal con el ‘Abuso sexual con acceso carnal por dos vías de acceso agravado por el daño a la salud física y mental y la minoridad de las víctimas; mediando una situación de violencia contra la mujer y asimilable a la reducción de la servidumbre sexual de A.M.M.S.M’

    (arts.

    5 inc. “e”, 11 inc. “a”, y 13 de la ley 23737; 54, 78, 119,

    segundo y tercer párrafo, incs. “a” y “f” y 140 del C.P; y ley 26485).

    Según ya se refirió, la intervención del tribunal de la instancia anterior tuvo lugar en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado S. contra la decisión del juez de instrucción por la que se había resuelto denegar el arresto domiciliario solicitado a favor del nombrado.

    En relación con ello –y en divergencia con lo decidido por el magistrado instructor-, la cámara a quo entendió que “las aristas particulares de la causa nos habilitan a afirmar que nos encontramos frente a una de las situaciones especiales contempladas en el art. 32, más precisamente la regulada en el inciso “a” de la Ley 24.660”.

    Fecha de firma: 12/12/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35932723#352254587#20221212084540665

    Al respecto, citó el informe “del galeno C.

    Fernando Vigo, Médico Neurólogo del Hospital Escuela de Agudos Dr. R.M., quien sostuvo lo siguiente: ‘…

    el señor S. padece una afección crónica de curso tópico y fluctuante en el tiempo, discapacitante,

    progresiva, de comienzo en la infancia, que compromete múltiples órganos, y de sistemas entre ellos: sistema nervioso central, periférico y músculos. La afección contemplada es compatible con enfermedad mitocondrial. La misma se encuentra incluida dentro de las enfermedades raras o poco frecuentes, no tiene tratamiento curativo…’

    .

    Entendió el tribunal a quo que dicho informe resultaba coincidente “con lo informado por el Dr. R.J.E. –Médico de P.N.A.–, quien informó que el encartado padece de afección autoinmune (miopatía mitocondrial), con repercusión muscular,

    gastroenterológicas, psiquiátrica, por lo que se encuentra polimedicado para su enfermedad. Se trata de un paciente que requiere atención médica, kinesiológica y psicológica en forma permanente…’”.

    Adunó a ello que S. “posee certificado de discapacidad según constancias de la presente”.

    Luego de tales citas y referencias, la cámara de previa actuación afirmó que “(e)n base a estas razones y conforme las reglas de la sana crítica racional y con el mayor sentido humanitario requerido en casos en los cuales una persona se encuentra privada de su libertad, y en un todo conteste con el principio pro homine, mencionamos que en autos se han aportado elementos de convicción suficientes que nos permiten afirmar que, por el momento,

    la situación particular del imputado F.A.S. en atención a las patologías que adolece y se encuentran acreditadas en autos, debe necesariamente ser 4

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP-Sala I

    FPO 5246/2018/6/CFC1

    SKUAREK, F.A. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal corregida con el otorgamiento del beneficio aquí

    peticionado”.

    Seguidamente, refirió que resultaba pertinente “que se arbitren los medios necesarios para cumplimentar lo establecido en el art. 33 último párrafo de la ley 24.660, texto según Ley 26.813, esto es requerir a la autoridad competente –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- un dispositivo electrónico de control el que deberá ser utilizado por el imputado S. y la inclusión del nombrado en el Programa de Asistencias a Personas Bajo Vigilancia Electrónica. Aunado a ello, el Magistrado de la instancia que antecede podrá

    adoptar toda otra medida que estime eficaz a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de le morigeración de la prisión preventiva en el domicilio denunciado, como así

    también dictar la restricción de acercamiento del imputado respecto de la víctima A.M.M.S.M.”.

    II

    II.1) En el recurso traído a estudio, el letrado de la parte querellante, en representación de una de las víctimas del encausado Skuarek (“I.P.”), afirma que el tribunal a quo no analizó la “real situación respecto de la supuesta discapacidad del imputado que no ha quedado suficientemente acreditada en autos ya que existen muchos certificados médicos cuestionados que alegan supuesta enfermedad”, y expresa en tal sentido que la resolución recurrida fue dictada sin haberse requerido previo informe médico-psiquiátrico del Cuerpo Médico Forense.

    Fecha de firma: 12/12/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En cuanto a las incapacidades invocadas por el encausado y su defensa, señala que S. “aduce que necesita ayuda y acompañante para realizar tareas de la vida cotidiana, sin embargo, el día que lo arrestaron,

    conducía su vehículo particular siendo esto contradictorio con los dichos de la defensa”, y agrega a ello que “en el año 2018, el mismo imputado que ya contaba con certificado de discapacidad no tuvo impedimentos físicos para atacar salvajemente y a traición a P.L., hombre de 1,90

    m y 110 kg. en la vía pública y dejarle graves heridas en el rostro” (…) “Tampoco su discapacidad le impidió en el mes de febrero de 2021 presentarse en el domicilio de la madre de la víctima AMMSM, intentar golpearla y amenazarla de muerte frente a testigos”.

    Señala más...

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