Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Marzo de 2021, expediente CFP 003993/2007/TO05/6/CFC047

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3993/2007/TO5/6/CFC47

REGISTRO N° 230/21

Buenos Aires, 15 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B.-.- y J.C.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

3993/2007/TO5/6/CFC47 del registro de esta Sala,

caratulada: "MADRID, J.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, con fecha 29 de diciembre de 2020, resolvió: “

  2. RECHAZAR el pedido de CESE DE

    PRISIÓN PREVENTIVA efectuado por la defensa de JOSE

    FÉLIX MADRID (artículo 4º de la ley 24.390, texto según ley 25.430)”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa de Madrid interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 24 de febrero del corriente.

    El presentante se agravió de la arbitrariedad del resolutorio por falta de fundamentación a tenor de lo dispuesto en el art.

    123 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Postuló además que se habían violentado los derechos de su asistido a transitar el proceso en libertad y a la salud, inobservando normas de raigambre constitucional.

    En ese sentido esgrimió que la escala penal y la dimensión y gravedad del hecho, al igual que su calificación como delito contra la humanidad,

    no son elementos suficientes, por sí solos y a esta altura del proceso, para sostener la prisión preventiva.

    Añadió que a Madrid le conviene no alterar la prueba reunida toda vez que fue la misma que llevó a un veredicto absolutorio en la causa nº 2155

    que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6.

    Como sustento de la ausencia de riesgo de fuga, mencionó el arraigo de su asistido y la presunción de inocencia reforzada con motivo del mencionado veredicto absolutorio.

    A ello, aditó el comportamiento del nombrado en el debate de la causa nº 2155, su edad (72 años), sus problemas de salud y el arraigo dado por su familia.

    En suma, se quejó del análisis fragmentario y autocontradictorio del pronunciamiento, que, por un lado, soslayó los planteos formulados por la parte por entender que se trataba de elementos que debían ser tratados en el debate pero, al mismo tiempo, se refirió a ellos para mantener la prisión preventiva.

    Formuló reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3993/2007/TO5/6/CFC47

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar el cese de la prisión preventiva del encartado.

    Ahora bien, resulta pertinente recordar que, tal como se reseña en la resolución recurrida,

    J.F.M. ha sido requerido a juicio “‘… en virtud de haber intervenido, en calidad de autor,

    del homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas del Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    cual resultara víctima M.T.B.…’ -arts.

    80, inc. 4° -según ley 20.642- y 6’, y 45 de1 CP-”.

    Concretamente, los hechos endilgados por la acusación al nombrado fueron descriptos en los siguientes términos: “… El día 4 de noviembre de 1975 M.T.B. fue asesinada por el entonces Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires J.F. Madrid, en un operativo llevado a cabo sin orden judicial por personal de la División de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el domicilio ubicado en la calle Honduras 4183 de esta ciudad, procedimiento en el cual también fueron privados de su libertad Washington Mogordoy, J.C.M., C.N.M., R.R.,

    Blanca Frida Becher y G.V.Z.,

    quienes fueron conducidos luego al CCDT

    Cuatrerismo- Brigada Güemes

    .

    El imputado fue detenido el día 22 de mayo de 2017 y actualmente cumple la medida cautelar en arresto domiciliario por cuestiones atinentes a su salud. La decisión fue adoptada por el juez federal de grado el 8 de agosto de 2017, al mantener en estas actuaciones el instituto de mención que le fuera oportunamente concedido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 en el marco de las causas nº 2155 y 2522.

    Vale referir también que por decisiones del 5 de julio de 2019 (Reg. 1391/19) y del 29 de mayo de 2020 (Reg. 670/20), esta Sala IV homologó

    las prórrogas de la prisión preventiva de J.F.F. de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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