Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Octubre de 2019, expediente CPE 001598/2011/TO02/6/CFC002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CPE 1598/2011/TO2/6/CFC2 “AFIP-DGA O., M.J.

s/recurso de casación”

Registro nro.: 2020/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara Dra. D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1598/2011/TO6/6/CFC2, caratulada: “AFIP-DGA O., M.J.; Fortune System S.A.; L., J. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, Dr. J.A. De Luca, a la parte querellante la Dra. X. de las M.R., con el patrocinio letrado del Dr. T.F., y a la defensa la Dra. A.S.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., R., M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora J., Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la querella –AFIP DGA- a fs. 24/31 contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 (fs. 21/23)

que, en lo que aquí concierne, resolvió “declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente del hecho relativo a la destinación a consumo N.. 05 001 IC04 111100 T, por el que se requiriera la elevación de la causa a juicio en la causa nro. 2727, en relación a la empresa “FORTUNE SYSTEM S.A”

Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32529266#245897043#20191024102439390 como posiblemente constitutivo del delito de contrabando agravado previsto y reprimido en los arts. 863 y 865 inc. “f”

del Código Aduanero” y, en consecuencia sobreseyó parcialmente “....a la empresa “FORTUNE SYSTEM S.A” representada por el Sr.

J.L. en orden al hecho descripto precedentemente (arts.

334, 361 y ss. del CPPN y 2, 59 inc. 3º, 62 inc. 1º y ccdtes.

del CP y 1 de la ley 25.900.”.

El recurso fue concedido a fs. 32/33 y mantenido a fs. 37.

Puestos los autos en Secretaría por diez días (art. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), el F. General de Cámara solicitó la concesión del recurso de casación articulado por la querella (fs. 39/40).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

A) La querella encauzó el recurso en el inciso 1º del artículo 456 del ordenamiento formal, por errónea aplicación de los artículos 5, 62 inc. 2º, y 67 del Código Penal; 863 y 865 inc. “f” del Código Aduanero.

En prieta síntesis, disintió con el criterio del tribunal sobre la pena máxima a tener en cuenta a los fines de la extinción de la acción penal.

Partió por señalar que el a quo evaluó la vigencia de la acción penal “...teniendo en consideración el plazo de cinco años para computar dicho extremo, conforme lo dispuesto en el art. 62 inc. 3ro. del código de fondo, pues tal norma es la que se considera aplicable al caso en orden a las sanciones que prevé el art. 876 Ap. I, inc. J del Código Aduanero

retiro de la personería jurídica y cancelación de la inscripción en el registro público de comercio-, que es 2 Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32529266#245897043#20191024102439390 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CPE 1598/2011/TO2/6/CFC2 “AFIP-DGA O., M.J.

s/recurso de casación”

equiparable a la inhabilitación perpetua citada en la mencionada norma, equiparación a la que se recurre atento a la remisión que hace el artículo 890 del Código Aduanero y la falta de previsión expresa en contrario del Código Penal.”.

En tal sentido, fácil resulta advertir que desde la fecha de oficialización de las destinaciones objeto de autos hasta la fecha en que se efectuó el primer llamado a indagatoria -09/02/2017 (cfr. fs. 319 de los autos principales) ha transcurrido un lapso mayor al plazo de cinco años sin que se hubiera suscitado acto interruptivo de prescripción.

.

Por tal razón, y dado que de la certificación de antecedentes efectuada en el incidente de prescripción de la acción penal formado en la causa Nº 2915 surgió la carencia de los mismos por parte de la imputada Fortune Systems S.A.

es que...la acción penal se encuentra prescripta en relación al mencionado ente ideal motivo por el cual corresponde así

declararlo y, en consecuencia, sobreseer a Fortune System S.

A.”.

A su respecto, señaló la querella que el artículo 67 del Código Penal (texto según la ley 25.990) establece taxativamente los actos procesales con entidad para interrumpir la prescripción, y que en el caso el primer llamado a indagatoria es del 30 de noviembre de 2012, por lo que a la fecha no ha transcurrido el máximo previsto por la escala penal aplicable que es de diez años (cfr. arts. 863 y 865 inc. “f” del C.A.), razón por la cual la acción penal se encuentra vigente.

Agregó, que si el delito se encuentra reprimido con diferentes especies de pena, conjuntas o alternativas, debe estarse a la más gravosa, según el orden de prelación Fecha...

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