Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2019, expediente CCC 018455/2015/TO01/6

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 18455/2015/TO1/6 REGISTRO N° /2019 Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.

Y VISTA:

La presente causa n° 4925seguida contra D.E.A., G.E.G. y G.E.S., conforme al pedido de regulación de honorarios formulado por la doctora G.S.A. en su calidad de letrada patrocinante de la querella.

Y CONSIDERANDO:

1) Presentación y cumplimiento de requisitos legales.

La doctora G.S.A. requirió la regulación de sus honorarios profesionales.

Posteriormente, dio cumplimiento con lo prescripto por el art. 51 inc. d de la ley 23.187 y lo normado por el art. 2 inc. b de la ley 17.250 (ver fs.

4/6).

2) Labor profesional.

Se tiene presente que la doctora Alba fue designada como letrada patrocinante de la querella, en actuación conjunta con el doctor J.C.R., por el señor C.G.M. en representación de su hijo E.A.G.F. a fs. 153/4.

En dicho carácter, durante la etapa de instrucción, la doctora Alba presentó los escritos de fs. 205 y 206/8 en los cuales propuso la realización de diligencias como medidas de prueba.

Asimismo, estuvo presente en las declaraciones testimoniales prestadas por C.F.J. (cfr. fs. 182/3), por D.R.F. (cfr. fs.

184/5) y por N.D.D. (cfr. fs. 186).

En lo que respecta a la presente etapa, la doctora presentó los Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33672143#245391143#20191031123816033 escritos de fs. 403 y 404 mediante los cuales solicitó la extracción de fotocopias de la presente causa con las autorizaciones pertinentes.

Por otra parte, tal como surge de fs. 409, ofreció prueba en los términos del art. 354 del C.P.P.N.

Sumado a ello, participó en la audiencia de suspensión del juicio a prueba llevada a cabo en el marco de la presente causa respecto de G.E.G. y G.E.S. en la cual, junto con la Defensora de Menores, doctora V.S., asesoró al señor C.G.M. respecto de la aceptación de la reparación patrimonial ofrecida por los imputados a favor del menor E.A.G. y de la instrumentación del respectivo pago (cfr. fs. 428/32).

A su vez, tal como surge del escrito de fs. 439, la doctora G.S.A. denunció el incumplimiento del pago de la reparación patrimonial oportunamente impuesta a los nombrados GODOY y SALAS a favor del menor E.A.G. en sede civil. Así, luego de que la Defensa de los encartados hubiera acreditado dicho pago, se notificó a la doctora Alba en...

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