Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Junio de 2019, expediente FRO 045567/2018/6/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P.

Causa Nº FRO 45567/2018/6/CFC1 “R., J.R. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 934/19 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fojas 53/60 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor F.H.P., en representación de J.R.R., en la presente causa Nº

FRO 45567/2018/6/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Con fecha 8 de febrero de 2019, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -en lo que aquí

    interesa- resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Venado Tuerto, por la que se denegó la excarcelación solicitada a favor de J.R.R..

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 62/64.

  2. Si bien la resolución recurrida, en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior y es, por lo tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H.s.ón”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32588256#235866936#20190605103539695 En tal sentido, cabe recordar que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, fundadamente, en que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.

    Cabe recordar que con fecha 21 de diciembre de 2018 dicho tribunal confirmó el procesamiento de J.R.R. como presunto autor del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, y por haberse cometido en poblado y en banda (arts. 164, 166 inc. 2 y 167 inc. 2 del C.P.).

    Para confirmar el rechazo de la excarcelación, los magistrados sostuvieron que “…estamos en presencia de un delito grave (robo doblemente agravado –por el uso de arma de fuego, si bien su aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, y por haberse cometido en un lugar...

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