Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Abril de 2015, expediente FMP 033005664/2010/6/CFC001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal -

Cámara Federal de Casación Penal Sala I Incidente Nº 6 - QUERELLANTE:

ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS Y VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO (BS AS) Y OTROS Buenos Aires, 20 abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMP 33005664/2010, caratulada: “L., H.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores A.M.F. y L.M.C. dijeron:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. confirmó la resolución del instructor que había denegado la excarcelación solicitada en favor de H.L.L..

    Contra el citado pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso el recurso de casación que fue concedido.

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N.

    según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”

    (causa nro. 107572, D.199, XXXIX).

  3. ) Que sin embargo, no puede dejar de mencionarse que, en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos fundados y concordantes del juez instructor y de la cámara a quo, y toda vez que no se observa la existencia de cuestión fe-

    deral o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, no amerita la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo “Di Nunzio” citado.

    Por todo lo expuesto, y con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa G.1162, XLIV, RHE, “G., A.A. s/

    Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: CAROLINA E.D., SECRETARIA causa n° 8222", resuelta el 8 de febrero de 2011, entre otras, el recurso resulta inadmisible.

    El doctor G.M.H. dijo:

    Liminarmente he de señalar, como ya he tenido oportunidad (cfr. Sala IV: causa N° 1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638, “R., R. s/recurso de queja”, Reg...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR