Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Febrero de 2022, expediente CPE 001043/2017/6/CA005

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. CPE 1043/2017. CARATULADO: V., J.A. Y OTROS

S/INF. LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 8 SEC. N°15

(CPE 1043/2017/6/CA5. ORDEN N° 30.101 DE LA SALA B).

Buenos Aires, de febrero de 2.022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E. J.

V. el 18/12/2020 contra la resolución del 15/12/2020 del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó el planteo de nulidad efectuado por aquella parte.

El escrito presentado por la defensa de E. J.

V. el 7/04/2021 en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de E. J.

    V. se agravió de la resolución por la cual el juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de nulidad del requerimiento fiscal de instrucción formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal pues sostuvo que aquél carece de fundamentación suficiente en cuanto a la descripción de los hechos presuntamente delictivos investigados y a la atribución de responsabilidad del nombrado en la supuesta conformación de una asociación ilícita.

  2. ) Que, por el examen de los agravios expresados por el recurso de apelación interpuesto y por lo manifestado por el memorial presentado en la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N. se advierte que la defensa de E.J.V.

    reeditó los argumentos en los cuales sustentó el planteo inicial del presente incidente, los cuales fueron respondidos adecuadamente por la resolución dictada por el juzgado de la instancia anterior, y sólo evidencian una apreciación subjetiva motivada en la disconformidad de la parte con los fundamentos de un pronunciamiento que resultó adverso a la pretensión del recurrente.

  3. ) Que, este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades,

    que el postulado rector en lo que hace al sistema de nulidades es el de la Fecha de firma: 07/02/2022

    conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es A. en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación restrictiva y sólo procede la declaración de la nulidad cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer...

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