Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Julio de 2017, expediente COM 096913/2001/6

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 96913/2001/6 – GANDOLFO, OMAR ESTEBAN S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REMOCION DE SINDICO Juzgado n° 23 - Secretaria n° 45 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

  1. El presente incidente fue promovido por el Banco Mariva S.A con el fin de obtener la remoción de la síndico M.L..

    La resolución del J. a quo que admitió la pretensión fue revocada por esta Sala a fs. 109 imponiéndole las costas de ambas instancias a la incidentista perdidosa.

    De ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel.

    Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta S. in re: "O.A.M. c/JorgeM.S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "O.G.L. s/

    quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12).

    Con relación al planteo efectuado por la síndico en orden a que Fecha de firma: 12/07/2017 se tomen como base regulatoria en este incidente los honorarios que la Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA profesional hubiere perdido de haber sido removida, será desestimado por Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #27191632#181388290#20170712083636051 cuanto la resolución de fs. 74/78 solo dispuso su remoción sin pérdida de tales honorarios.

  2. En atención a la índole y extensión de los trabajos, se elevan a doce mil pesos ($ 12.000) los honorarios de la síndico M.L. y a treinta mil pesos ($ 30.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura E.A.V...

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