Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Junio de 2022, expediente COM 001082/2013/6/CA009
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1082 / 2013 / 6
RB INDUSTRIAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE
REVISIÓN DE CRÉDITO POR R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A.
(BOSCH ARG.)
Buenos Aires, 15 de junio de 2022.
Y VISTOS:
1) De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 05.02.15, y que, luego de realizado el pertinente traslado de la demanda, se abrió a prueba el 02.07.15 (véase fs. 689/96). Trascurrida la etapa probatoria, conforme se observa de la certificación de la prueba el 12.12.16 (fs. 1038/39), se procedió a suspender el plazo para que la sindicatura emita el informe previsto en el art. 56 de la LCQ, hasta tanto el incidente N° 5, que también fue promovido por R.B.B.L., y el cual se encuentra estrechamente vinculado con el presente proceso, se encontrara en las mismas condiciones procesales que esta causa (véase fs. 1059/62 del 07.06.17), siendo todo ello, realizado bajo la vigencia de las leyes de honorarios N° 21.839 y N° 24.432.
Luego de reanudados los plazos procesales el 11.02.2020, el sindicó emitió el pertinente dictamen el 01.02.21, habiéndose dictado sentencia en primera instancia el día 11.03.21.
Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017,
Fecha de firma: 15/06/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352;
318:445 –en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución del 23.03.21 en cuanto reguló los honorarios con la ley 27.423 y proceder a revisar sus montos fijados en pesos conforme los parámetros establecidos en la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
2) Conforme a ello, en atención al monto...
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