Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2021, expediente COM 015348/2017/6/CA005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

15348 / 2017 Incidente Nº 6 - HISTAP S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR PURITA,

M.A.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

15348 / 2017 Incidente Nº 6 - HISTAP S.A. s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR PURITA, M.A.

Juzg.6 Sec. 11 13-14-15

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

1) Apeló la incidentista la resolución dictada el 27/08/21 por medio de la cual se declaró

verificado a su favor un crédito por la suma de $

2.300.000 con carácter quirografario y la suma de $

499.800 -IVA- como quirografario eventual, en concepto de honorarios firmes e impagos regulados en los autos “Histap S.A. c/ Volkswagen S.A. ordinario”, por su actuación como perito contadora.

El recurso se encuentra fundado y fue respondido por la sindicatura.

La F. General emitió opinión en el dictamen que antecede, propiciando la admisión del recurso.

El incidentista se agravio del carácter quirografario asignado a su crédito.

Sostuvo que los honorarios regulados tienen carácter alimentario y que de acuerdo a lo que Fecha de firma: 28/12/2021

Alta en sistema: 04/01/2022 Expte. N° 15348/2017/6 P.. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

15348 / 2017 Incidente Nº 6 - HISTAP S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR PURITA,

M.A.

prescribe el art. 3 de la ley 27.423 gozan de privilegio general.

2) Es sabido que reconocer el carácter de privilegiado a un crédito implica otorgarle el derecho de ser pagado con preferencia a otro, y que tal calidad sólo puede surgir de la ley (CCyCN: arts. 2573 y 2574).

Asimismo, los privilegios, en tanto constituyen una excepción al principio de la par conditio creditorum —como derivación de la garantía de igualdad protegida por el artículo 16 de la Constitución Nacional—

deben ser interpretados restrictivamente, pues de aceptarse una extensión mayor a la admitida por la ley se afectarían derechos de terceros (confr. CSJN., Fallos:

308: 2246, 311: 1249), debiendo ajustarse a lo literal y expreso del precepto legal aplicable (CSJN, Fallos 169:

54, 270: 365).

Ahora bien, el ordenamiento concursal legisla todo un sistema de privilegios que ha sido calificado como cerrado, ya que la propia ley se encarga de afirmar “que sólo gozará de privilegio los créditos enumerados en este capítulo y conforme a sus disposiciones” (art. 239 de la LCQ).

De tal modo, frente...

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