Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Octubre de 2020, expediente COM 011175/2017/6/CA005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CANTERO, ROBERTO SEBASTIAN S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

DE REVISION DE CREDITO DE ECHAGUE, G..

EXPEDIENTE COM N°11175/2017/6 SIL

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

  1. a. Apeló la concursada la resolución de fecha 25/3/2019 en orden a la imposición de costas a su cargo allí decidida.

    Los fundamentos fueron expuestos en la presentación del 8/9/2020 y contestados por la sindicatura el 21/9/2020.

  2. b. Asimismo, vienen recurridos los honorarios regulados en fecha 17/9/2020.

  3. El recurso interpuesto respecto del modo en que fueron impuestas las costas en orden al rechazo de la caducidad de la instancia (resuelto en 25/3/2019), no ha de prosperar.

    En efecto, desde una visión estrictamente procesal se ajustó a derecho cargarle las costas a la deudora que resultó perdidosa, tal como se decidió en el grado (arg., CPr.:68, 69). Es que no se aprecia en el caso el acaecimiento de alguna circunstancia que pueda justificar el excepcional apartamiento del criterio objetivo de la derrota, puesto que el rechazo de la caducidad de la instancia planteada por aquella es lo que determinó la aplicación de la regla general que impera en esta materia.

  4. HONORARIOS.

    1. En el caso, la ley 27.423 se encontraba vigente cuando se cumplieron los trabajos objeto de remuneración. Ello determina, a juicio de los firmantes, que resulte aquel marco normativo el llamado a regir su fijación (conf. CSJN in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Fecha de firma: 07/10/2020

      Alta en sistema: 08/10/2020

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      Aires Provincia de s/daños y perjuicios” del 12/9/1996, en igual orientación,

      SCBA, "M.H.H. c/Provincia de Bs. As. s/inconst. Dec.-ley 9020" del 8/11/2017).

      Bajo tales parámetros, corresponde dejar sin efeto la regulación de grado.

    2. De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación y revisión, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

      Sin embargo, no puede ignorarse que la normativa relativa a los incidentes (art. 47) fue vetado por el P.E.N. (art. 7 Dec. 1077/17), con lo cual,

      no...

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