Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 000206/2013/6/CA005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 6 – OILLATAGUERRE, P.J. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE FO.GA.BA. S.A.P.EM Y OTRO Expediente N° 206/2013/6/CA5 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 420/422, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia admitió el planteo de prescripción propuesto por la concursada y, por ende, rechazó la pretensión del incidentista.

  1. El memorial fue presentado a fs. 429/433, y sólo lo contestó

    la sindicatura a fs. 436.

  2. A juicio de la Sala, el planteo debe prosperar.

    En la especie, el recurrente manifestó haber cancelado –en su condición de fiador- un crédito ya verificado por su titular, subrogándose de tal modo en los derechos de aquél.

    No se trata, por ende, de incorporar un nuevo crédito al pasivo concursal, sino de constatar si la titularidad de aquella acreencia que ya se encontraba admitida, ha pasado a cabeza del apelante como consecuencia de la subrogación.

    De ello se deriva que en tal supuesto no resulta aplicable la regla que sobre prescripción, y para la incorporación de acreencias a la masa pasiva, contiene el art. 56 LCQ.

    Tal conclusión no trae aparejado perjuicio alguno a los demás acreedores, toda vez que si quien pagó no hubiera anticipado los fondos después reclamados, esa reclamación podría haber sido realizada por el acreedor original, de lo que se sigue que un criterio contrario conduciría –en una eventual falencia- a un enriquecimiento injustificado de la masa.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: FO.GA.BA. S.A.P.EM Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 206/2013 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27092612#245680475#20190930091423030 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Por tales razones, corresponde revocar la resolución impugnada en cuanto declaró prescripta la pretensión de marras en los términos del art. 56 LCQ.

    Ahora bien, dado que el acreedor Banco de la Pcia. de Buenos Aires reconoció expresamente a fs. 404/405 la existencia de los pagos denunciados por el apelante (Fondo de Garantía de Buenos Aires S.A.P.E.M)

    con relación al crédito que su parte tenía verificado en este concurso, corresponde admitir el planteo de que se trata.

  3. Por ello se

    RESUELVE:

    1. hacer lugar al recurso de...

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