Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 017025/2009/6

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

17.025/2009/6 PERIOPONTIS S.A. s/ QUIEBRA s/ INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR R.S.L.B.A., 8 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte incidentista la decisión de fs. 29/30 que declaró

    verificado el crédito laboral que solicitó por $ 83.772 con privilegio general ateniéndose al consejo de la sindicatura de fs. 27/28.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 34/35 siendo contestados por la sindicatura a fs. 45, quien propició hacer lugar a la queja en los términos allí consignados.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.49/50.-

    El recurrente, quien se desempeñó en calidad de administrativo y ayudante de contador de Periopontis S.A –quiebra decretada el 14.7.11-, sostuvo que conforme la ley falimentaria: las remuneraciones debidas al trabajador por seis (6)

    meses y falta de preaviso debían ser verificadas con privilegio especial y general. Se agravió, también, de que los rubros liquidados a fs. 27 vta en concepto de salarios ($

    49.680), SAC 2° -semestre- 2009 ($ 2700) y –semestre 1° y 2°- 2010 ($ 2.700 cada uno), se les asignara rango quirografario.-

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #32196050#240283564#20190808130214781 2.) L., señálase que los créditos a los que se les reconoce privilegio especial son: las remuneraciones debidas al trabajador por seis (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo (cfr. art. 241, inc. 2 LCQ). Dicho esto, no puede soslayarse que el asiento del privilegio es el producido de la enajenación de las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo propiedad de la hoy fallida, se encontraran en el establecimiento donde el trabajador hubiera prestado sus servicios o que sirvieran para su explotación.-

    En el caso, el recurrente en su condición de ex trabajador de la fallida solicitó la verificación del crédito laboral reconocido en la sentencia dictada en los autos “R.S.L. c/ Periopontis S.A s. despido” (Expte N° 46029/2013)

    en cuanto a salarios desde octubre de 2009 a julio de 2011, 2° SAC 2009, 1° SAC 2010, 2° SAC 2010, 1° SAC 2011 y vacaciones con SAC.-

    Así las cosas, los rubros que liquidó la sindicatura en fs. 27 vta en lo...

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