Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 012300/2013/6/CA003

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 6 – FREZZA, M.C. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GARRO, R.D. Expediente N° 12300/2013/6/CA3 Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el fallido la resolución dictada a fs. 92/8 que declaró verificado el crédito insinuado por R.D.G..

  2. Con motivo de la denuncia efectuada por la Sra. Fiscal General en su dictamen de fs. 241/7, por imperativo del art. 177 del Código Penal, la Sala decidió remitir las actuaciones al Fuero Criminal y Correccional con el objeto de que se indagara acerca de la eventual comisión de un ilícito penal por parte de los sujetos intervinientes.

    El juez que intervino en esa investigación devolvió el expediente con copia de la resolución que dictó en el marco de la causa N° 18591/16 “F.M.C. y otros s/averiguación de delito” obrante a fs. 171/6 del incidente N°12300/2013/8. Mediante esa sentencia tuvo por demostrado que la hipótesis denunciada quedó desvirtuada y mandó, entonces, archivar las actuaciones, en los términos del art. 195 CPPN, sin perjuicio de señalar que la situación particular de Ahumada aún continúa en trámite, ante la eventualidad de la existencia de delitos de orden tributario, dejando constancia que esa decisión no hace cosa juzgada material dado que el caso puede volver a reabrirse si varían las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la decisión de cierre.

  3. Devueltos los autos a esta S. junto con la copia de la aludida sentencia, se confirió una nueva vista al Ministerio Público Fiscal.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: GARRO, R.D. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 12300/2013 #24154997#212294706#20180802101300455 En el dictamen que antecede la Sra. Fiscal General consideró que las actuaciones se encontrarían en condiciones de ser resueltas dado que la vista respecto del principal ya había sido fundadamente evacuada en su oportunidad.

    También acompañó copias de oficios cursados entre esa fiscalía y la Procuraduría de Criminalidad Económica y L. de Activos (PROCELAC)

    acerca del pedido de colaboración oportunamente efectuado para la elaboración de su primer dictamen.

  4. El fallido, en lo sustancial, desconoce la calidad de acreedor del mencionado G. y sostiene que los documentos en los que sustenta tal calidad no son auténticos, denunciando que detrás de la pretensión del incidentista subyace la de un único acreedor, C.A.A., quien habría...

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