Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Marzo de 2018, expediente COM 024131/1992/6

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24131/1992/6 – P.S.A. COMPAÑÍA FINANCIERA S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE HONORARIOS BALESTRA, R.R. Y OTROS Juzgado n° 9 - Secretaria n° 18 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

I.A. subsidiariamente la resolución de fs. 66/69 los letrados R.B. y E.C., por derecho propio y C.P. por la fallida.

Los primeros presentaron su memoria a fs. 70/76 y recibieron réplica de la fallida a fs. 91/92 y del administrador de la sucesión a fs. 94.

Los agravios de la fallida obran a fs. 78/79, fueron contestados a fs.

82/88 por los letrados B. y C. y se dirigen específicamente a cuestionar el mantenimiento del embargo decretado en autos.

A fs. 100/101 se agregó dictamen fiscal.

  1. a) L. corresponde señalar que el análisis en esta etapa de la defensa de incompetencia propuesta por los ejecutados, resultó

    procedente si se atiende al hecho de que todas las cuestiones planteadas con anterioridad fueron reputadas prematuras.

    De tal modo, resultaría contradictorio sostener (como lo hizo este Tribunal en los autos principales y en el incidente n° 4) que las defensas deben ser propuestas en la oportunidad de la pertinente citación de venta, y luego considerarlas extemporáneas.

    En ese contexto, se comparte la decisión de examinarlas en esta Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29848896#198647476#20180301094821504 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B oportunidad procesal.

    Sentado ello, y en concordancia con lo decidido por esta S. en los autos “Pam SA Compañía Financiera s/quiebra s/ incidente del art. 250” Expte.

    n° 24131/1992/7, corresponde confirmar la declaración de incompetencia.

    El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación -TO ley 26.994-, de aplicación al caso en tanto las normas de índole procesal son de aplicación inmediata, mientras no se invaliden actuaciones cumplidas con arreglo a leyes anteriores -lo que no ocurre en la especie- (CSJN in re “Pluspetrol SA” Fallos:326:2095), ha receptado la doctrina sostenida por su antecesor (art. 3284 Cód. C..) sin la limitación temporal establecida por aquél para cuestiones relativas a acciones personales de los acreedores del difunto (cfr.

    Art. 3284 inc. 4° Cód. C..).

    De tal modo, el fuero de atracción opera ahora sin la distinción referida a la etapa de división de la herencia, reforzando la télesis de dicho...

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