Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Octubre de 2017, expediente COM 035777/2014/6/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 35777/2014/6/CA2 GPS SERVICIOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE AFIP-DGI.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

  1. (a) La resolución de fs. 130/134 admitió parcialmente la insinuación efectuada en fs. 98/102 por la Administración Federal de Ingresos Públicos, imponiendo las costas del incidente al mencionado organismo recaudador como consecuencia del carácter tardío de su reclamo.

    Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad del art. 37 de la ley 11.683 efectuado por la concursada, estableciendo que sobre el capital se añada un interés calculado según la tasa fiscal, en tanto ella no supere el equivalente a dos veces y media la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para su operaciones de descuento a 30 días.

    (b) Tal decisión fue apelada por la AFIP y la concursada (v. recursos de fs. 137 y 139, mantenidos en fs. 141/144 y 146/152 y contestados en fs.

    154/159, 161/164 y 166/167).

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 173/177.

  3. (a) Por razones de orden metodológico corresponde analizar en primer término el recurso de la concursada, quien se agravia porque considera que: (i) la vía verificatoria intentada por la AFIP es improcedente, en virtud de las disposiciones del art. 286 de la LCQ y, (ii) el planteo de inconstitucionalidad del art. 37 de la ley 11.683 fue erróneamente rechazado por el Juez a quo, de modo que según las constancias del expediente corresponde -a todo evento- una mayor morigeración de los intereses Fecha de firma: 26/10/2017 pretendidos por el organismo fiscal.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29060830#189677572#20171026111350938 Sentado ello se anticipa que, por los motivos que a continuación se expondrán, la pretensión recursiva sub examine tendrá sólo parcial acogida.

    (b) La AFIP promovió el presente incidente de verificación de crédito por un monto de $ 626.129,84 en concepto de deuda previsional, intereses y multas.

    Corrido el pertinente traslado, la concursada lo contestó solicitando el rechazo de la insinuación, con fundamento en que los rubros supuestamente adeudados debieron incluirse al efectuarse una anterior solicitud de verificación ante el síndico y no ahora (v. fs. 114).

    La sindicatura, por su parte, aconsejó la inclusión parcial del crédito insinuado en el pasivo concursal (v. fs. 124/127).

    (c) Sabido es que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 286 de la ley 24.522, todas las cuestiones incidentales cuyas causas existieran simultáneamente y sean conocidas por quien las promueve, deben ser planteadas de manera conjunta.

    Ahora bien, no puede soslayarse que la exigencia de la promoción conjunta de incidentes debe tener una inteligencia razonable, evitando que su interpretación cercene derechos inútilmente (4.12.06, "N.C.S. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"). Así, es claro que la previsión contenida en el mencionado art. 286 sólo es aplicable a los incidentes cuya tramitación simultánea sea posible, tal como está previsto en el art. 186 del Código Procesal (conf. F. -G., Concursos y quiebras, Buenos Aires, 2004, pág. 610 y jurisp. cit. en nota 1).

    Es así que, en el caso, resulta formalmente procedente un reclamo incidental de verificación de crédito como el presente si, tal como se desprende de la documentación acompañada en fs. 1/82 y del informe individual obrante en fs. 1596/1599 del principal -que se tiene a la vista-, su causa es distinta de la anterior...

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