Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Abril de 2017, expediente COM 009862/2014/6/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9862/2014/6/CA1 TODO PARA EL DIESEL SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR AFIP.

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

  1. Mediante la resolución de fs. 199/202 el juez de primera instancia verificó en este concurso preventivo un crédito a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la suma de $ 893.101,73 por capital (con privilegio general; art. 246 inc. 4°, LCQ), con más sus intereses (art. 248, ley cit.), limitándolos al equivalente de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

    Asimismo, impuso las costas del incidente a la acreedora, debido al carácter tardío de su insinuación.

    Contra esa decisión apelaron la incidentista y la concursada. El recurso de aquella fue concedido en fs. 211 y fundado con el memorial de fs. 214/218, que recibió réplica de la sindicatura en fs. 225/226. La apelación de la concursada, por su parte, fue mantenida con el memorial de fs. 220/223, el cual mereció contestación en fs. 228/231 y 233/234.

    En prieta síntesis, la incidentista se agravia por la morigeración de la tasa de interés decidida por el juez a quo; mientras que la concursada reprocha al fallo apelado que hubiese admitido la insinuación cuando, en rigor, no se probó la existencia, causa ni eventual legitimidad del crédito.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28406395#175878161#20170418101825663 2. Por las razones que a continuación se expondrán, sólo uno de los recursos interpuestos será admitido, aunque parcialmente.

    (a) Cuando se trata de un incidente de verificación, los esfuerzos probatorios deben encauzarse hacia la obtención de la verdad jurídica objetiva, para así poder determinar quién es acreedor y quién no lo es (esta S., 4.4.12, “L.F., C. s/concurso preventivo s/incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de D.C.. de Créd., y V..

    Ltda.”). De esa manera, a quien pretende el reconocimiento de un crédito se le exige indicar y demostrar cuál es su antecedente, o sea, de dónde proviene la obligación (esta Sala, 5.4.13, “B., A. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por S., C.R.”). No basta, por lo tanto, con limitarse a presentar los documentos o antecedentes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR