Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 25 de Enero de 2017, expediente COM 008996/2013/6

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA COM 8996/2013/6 “ASEGE S.A. ASESORIA DE SEGURIDAD DE EMPRESAS S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE C.H.N.”

Buenos Aires, 24 de enero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 17/18, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia denegó la apertura de la feria judicial que fuera solicitada por los Sres. S. y C..

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 19/20 y se encuentra fundado con ese mismo escrito.

  2. Cabe recordar que la habilitación de la feria judicial es una medida que, por su carácter excepcional debe ser aplicada con carácter restrictivo y sólo para aquellos supuestos en que el asunto no admita demora (art. 153 código procesal y art. 4 RJN).

    Las razones de urgencia inspiradoras de tal pedido son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos, en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso cuando, por la naturaleza misma de la situación planteada, la prestación de aquel no puede diferirse hasta la reanudación de la actividad jurisdiccional ordinaria (CNCom, Sala de Feria, en autos “Pandelo Hermanos S.A. c/ Massalin Particulares S.A. s/

    ordinario, del 14/01/05; entre otros).

    Fecha de firma: 25/01/2017 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29327923#170620151#20170124142029693 Tales razones se verifican en el caso, donde se encuentra en curso un plazo de prescripción cuyo vencimiento habría de acaecer durante el receso judicial.

    En igual sentido, ha sido señalado que corresponde habilitar la feria judicial al solo efecto de tener por promovida la acción y proveer la asignación del juzgado que habrá de intervenir, cuando se invoquen motivos de urgencia basados en el vencimiento de un plazo de prescripción (CNCom, Sala de Feria, en autos “R.D.M. le pide la quiebra K.O.”, del 18/01/00).

    Cabe dejar aclarado que lo así proveído no importa reconocer ningún eficacia adicional a lo aquí actuado en torno a la aptitud interruptiva o no del plazo liberatorio que se dijo en curso, cuestión que, naturalmente, habrá...

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