Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Junio de 2015, expediente COM 064924/2008/6

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F FUNDACION DR. D.F.G. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO GUELLER, V.E.E.N.° COM 64924/2008/6 EV Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la incidentista, el decisorio de fs. 173/75 en cuanto omitió resolver la pretensión formulada para el cumplimiento de la entrega del certificado de trabajo y de los aportes y contribuciones efectuadas con destino a los organismos de la seguridad social en las condiciones previstas por el art. 80 LCT, todo a lo que la concursada fuera condenada en sede laboral.

    La expresión de agravios de fs. 180/1 solo fue respondida por la Sindicatura en fs. 188, quien consideró pertinente el progreso de la apelación.

  2. Asiste razón a la apelante. Los pronunciamientos recaídos en sede laboral (v. fs. 2/9 y fs. 10/12) exhiben que la deudora fue condenada: “…

    a entregar a la actora dentro del mismo plazo el certificado previsto en el art.

    80 L.C.T. disponiéndose para el caso de que incumplan con dicha obligación una multa de $10 diarios a favor de la accionante (arts. 37 CPCCN y 666 bis Cód. Civil)…” (v. ap. II fs. 9). Ello por cuanto “…Habiendo sido materia de reclamo la entrega del certificado de trabajo y aportes jubilatorios y no demostrada la dación del mismo, será punto de condena de conformidad con lo normado en el art. 80 L.C.T. (ap. VI fs. 8).

    En esta sede, fue reeditada la pretensión de modo expreso (v.

    acáp. XIII en fs. 30 vta.) lo cual resulta ajustado, en tanto aquella obligación Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F de hacer en cabeza de la concursada no escapa a la vía de la verificación para obtener su reconocimiento (conf. art. 32 LCQ, CNCom. Sala D, 18/9/1997, "Sanatorio Segurola SRL s/conc. prev. s/inc. de verificación por G.", íd.

    Sala A, 08/02/2007, “Sodinel SA s/quiebra s/inc. de verificación promovido por S.A..

  3. De modo que por imperio de la previsión del art. 278 CPCC, se resuelve: estimar la apelación e integrar el decisorio de fs. 173/75 declarando verificada la obligación de hacer de la concursada consistente...

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