Incidente Nº 6 - IMPUTADO: DOMANICO, MARCELO ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha19 Octubre 2023
Número de expedienteFSM 059697/2022/6/CA004

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 59697/2022/6/CA4, C.: “Incidente Nº 6 -

IMPUTADO: DOMANICO, MARCELO ALBERTO

s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal Nro. 2 de S.M., Secretaria Nº 6.

Registro de Cámara: 13.756

S.M., 19 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación deducido por el señor A.F., contra el auto que dispuso el arresto domiciliario de M.A.D., con dispositivo electrónico de seguimiento, según las previsiones del Art. 210,

    incisos “j” e “i”, del CPPF.

  2. L., corresponde destacar que el pasado 27 de septiembre, esta Sala confirmó parcialmente el procesamiento del encausado en orden al delito de encubrimiento agravado, por ser el hecho precedente un delito especialmente grave y por ser el autor un funcionario público, en los términos acuñados en el Art.277, apartado 1, inciso d y apartado 3, incisos a y d del Código Penal (hecho c).

    Asimismo, se dispuso su falta de mérito, en orden al delito previsto en el Art. 210 del Código Penal (hecho a), sin perjuicio de continuar con la investigación (Art. 309 del CPPN).

    Finalmente, se encomendó al a quo la profundización de la investigación en torno a las numerosas conversaciones sugestivas que el imputado habría mantenido con otras personas.

  3. Previo a analizar los agravios de la recurrente,

    cabe destacar que la presente incidencia debe ser analizada Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    siguiendo el espíritu de la ley 26.472 que modificó el Art. 32

    de la ley 24.660, que establece que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o trata adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.

    Asimismo, al crearse la disposición se le otorgó

    facultad al juez para aplicarla, debiendo evaluar en cada caso particular la conveniencia o no de acceder a la excepción a que se alude, debiendo fundar su decisión en los informes médicos,

    psicológicos y sociales.

    Sentado ello, deviene oportuno mencionar que M.A.D., de 52 años, posee antecedentes cardiovasculares de hipertensión arterial, dislipemia, infarto agudo de miocardio hace cinco años con implante de 2 stent.

    Según informó el Cuerpo Médico Forense, luego de producido tal suceso, no realizó controles posteriores por cardiología. Destacó que actualmente se encuentra en tratamiento con carvedilol 25 mg, losartan 25 mg, atrovastatina 40 mg, espironolactona 25 mg, ácido acetilsalicílico 100 mg.,

    clonazepam 0; presenta disnea CF-II-III, claudicación Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 59697/2022/6/CA4, C.: “Incidente Nº 6 -

    IMPUTADO: DOMANICO, M.A.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal Nro. 2 de S.M., Secretaria Nº 6.

    Registro de Cámara: 13.756

    intermitente disnea CF II-III y cifras elevadas de tensión arterial (150/93 mmHG).

    A su vez, recalcó que, al tratarse de un paciente con múltiples antecedentes cardiovasculares, se sugiere control periódico por especialista en cardiología, así como optimizar y administrar de forma correcta y adecuada su medicación cardiovascular. Subrayó, que los hallazgos del ecocardiograma indican control cardiológico a la brevedad y en caso de confirmarse el trombo apical requerirá anticoagulación y seguimiento por especialista de hematología.

    Finalmente, refirió que el lugar donde se encuentre alojado debe contar con un médico de guardia las 24 Hs. y dada la posibilidad que posee de presentar una complicación cardiovascular aguda, contar con un sistema de rápida respuesta ante emergencias para traslados a un centro asistencial de alta complejidad extramuros (Cfr. informe del 28 de julio pasado).

  4. Por otro lado y conforme surge de las actuaciones incorporadas, el encausado mientras se encontraba detenido debió ser internado en un hospital extramuros.

    El 14 de agosto pasado, dada las patologías que presentaba, su defensa solicitó la atención urgente por un médico cardiólogo, lo que motivó su traslado el 16 de agosto Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pasado, al “Sanatorio Modelo de Caseros”, donde el imputado tenía cobertura de su obra social.

    En dicha oportunidad, se le diagnosticó “angina de pecho”, disponiendo su internación en sala común para evaluación cardiológica, cuyo resultado fue el diagnóstico de síndrome coronario, realizándosele una angioplastia, quedando 24 horas en observación en UTI y 48 horas más en sala común (Confr. constancias de fecha 16/8, 23/8, 24/8 y 25/8

    incorporadas al sistema de gestión judicial).

    Una vez dado de alta, la División Alcaidía Anexo Madariaga de la Policía Federal Argentina –lugar donde se encontraba detenido- hizo saber que dicha dependencia no contaba con los recursos suficientes para atender los cuidados de salud que requería el encausado. Esto es, los constantes traslados a centros de salud.

    En idéntica línea y a partir de la admisión del causante en el Complejo Penitenciario Federal II, la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal, conforme le fuera solicitado, informó que la Unidad contaba con tres médicos cardiólogos y que de momento, ningún establecimiento poseía “Unidades Coronarias”. Que, en caso de requerir internación, se derivaría al interno al hospital extramuros más cercano (Conf. constancia agregada con fecha 15/9/2023).

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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