Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2023, expediente FMP 025778/2018/6/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Expte. nro. 25778/2018. Incidente Nº 6 - IMPUTADO: C. R., R.s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION
del Plata, 04 de mayo de 2023.-
VISTO:
El expediente Nº 25778/2018/6 caratulado “Incidente de exención de prisión C. R.…,
para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 9/3/2023 por el Dr. Cesar Sivo,
defensor particular de R. C., contra el punto 1 de la resolución dictada por el magistrado mediante la cual rechazar la exención de prisión de su defendida; y CONSIDERANDO:
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) Que en fecha 8 de marzo de 2023 el Dr. S.I., juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, rechaza el pedido de exención de prisión articulado por la defensa en favor de R.C..
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) Contra esa decisión, el Dr. Cesar Sivo interpone la vía recursiva que habilita a los aquí
firmantes a expedirnos sobre el asunto. El apelante, entiende que el juez desnaturaliza el instituto de la exención de prisión, a más que los motivos en los que basa su rechazo infringen de manera plausible el principio de legalidad. Es que el juez, deniega la exención de prisión basado en que a la fecha no hay imputación que se enderece contra R. Ch..sin brindar indicios de riesgos procesales que robustezcan su decisión, remitiendo a la lectura de las alegaciones articuladas en honor a la brevedad (ver recurso de fecha 9/3/2023).
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) Arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de un memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 29/3/2023 –Dr. Cesar Sivo, defensor particular de R. Ch..y presentación del 5/4/2023 -Dr. D.A., en su condición de Fiscal General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
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) La cuestión debatida gira en torno a dilucidar si el rechazo de la exención de prisión decretado por el magistrado contra R.C.. se encuentra sujeto a derecho, o si por el contrario, tal Fecha de firma: 04/05/2023
Alta en sistema: 05/05/2023
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
como lo sostiene la defensa, los motivos en los que se basa el a quo resultan ajenos a la normativa imperante en la materia.
Al denegar el pedido, el juez señala que “…en la presente causa se investiga la presunta comisión del delito de explotación sexual y trata de personas (Ley 26364) por parte de R.
V. C. y F.
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F.La instrucción, en secreto de sumario, se encuentra en curso y existen medidas de prueba en ejecución y pendientes de producción”.
Ahora bien, en el caso concreto, ante el planteo formulado se debe resolver a la luz de los lineamientos del nuevo Código Procesal Penal Federal, que sitúa en la esfera del Ministerio Público Fiscal la solicitud de imposición de las medidas de coerción enumeradas en el art. 210
CPPF, mediante la acreditación de los elementos de convicción suficientes, con arreglo a las circunstancias del caso y a las personales del imputado, y en el Juez el deber de controlar la legalidad y razonabilidad del requerimiento (v. art. 220 CPPF).
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De este modo, atento a que, de momento, no hay a la fecha formulación de imputación para recibirle a R.C.. declaración indagatoria en los términos del art 294 del CPPN, no puede proceder la solicitud efectuada. Ello, conforme los lineamientos señalados en los párrafos anteriores en cuanto a que la causa, a la fecha, carece de una solicitud de imposición de una medida de coerción más gravosa o, como dije, de un llamado a indagatoria. Por lo expuesto,
habrá de rechazarse la exención de prisión intentada…
(sic, ver res. de fecha 8/3/2023).
En razón de ello, podemos afirmar que luego de la lectura de las alegaciones en la que el juez funda su decisión, somos de la idea que ante la instancia no se han brindado las pautas necesarias y suficientes para fundar el rechazo de la exención de prisión pretendida por el recurrente.
Una primera aproximación sobre el punto, invita a recordar desde que momento se considera a una persona como imputada. Respecto a ello, esta alzada ha sostenido que “…una interpretación armónica de la manda procesal penal, congruente con el sistema de garantías propuesto por la Constitución federal, implica colegir que la condición de “imputado” a los fines de ejercer el derecho de defensa en juicio que el texto fundamental aloja en cabeza de todo habitante de la Nación, no se adquiere únicamente al momento de la imputación directa que deriva del acto Fecha de firma: 04/05/2023
Alta en sistema: 05/05/2023
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
37589059#366379328#20230504090559284
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
de la indagatoria, sino en tanto el ciudadano en cuestión hubiese sido sindicado de cualquier forma como partícipe de un hecho delictivo.
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“Así lo ha indicado la Alzada local en precedentes contestes, al expresar que la existencia de imputado se produce cuando el mismo se...
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