Incidente Nº 6 - IMPUTADO: OLIVA, MELANI s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteFRO 008303/2021/6/CA011
Número de registro94

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

8303/2021/6/CA11 “Incidente de Excarcelación en autos OLIVA, M. por infracción ley 23.737, (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario -Secretaría “B”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M.M., en ejercicio de la defensa técnica de M.O., contra la Resolución del 30/11/2022 que denegó la excarcelación y el arresto domiciliario de la encartada.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibieron las minutas de las partes y se labró el acta correspondiente,

quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

Al plantear el recurso la defensa sostuvo que agravia a esa parte que se denieguen las medidas solicitadas en favor de su asistida.

Señaló que la encartada en su oportunidad no violó las AL condiciones impuestas al momento de concedérsele la morigeración de su prisión preventiva y que la revocación oficiosa de la prisión domiciliaria resulta ICI

violatoria de lo normado por el art. 226 del CPPN.

OF

Destacó que el motivo por el que se rechaza el arresto SO domiciliario de Oliva -detención en otra causa-, resulta inocuo dado que en esos autos se concedió la prisión domiciliaria, en base a razones expuestas en sentido contrario a lo expresado por el magistrado instructor en los presentes.

Postuló que no se evidencian en el caso riesgos procesales que justifiquen la privación de libertad de su defendida y que ella cuenta con arraigo suficiente. Expresó que en el caso se encuentra comprometido el interés superior del niño, en relación a la hija y a la hermana de Oliva, ambas Fecha de firma: 25/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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menores de edad, quienes -al momento de la detención- convivían y estaban a su cargo.

Formuló reservas.

Y considerando que:

  1. ) Entrando al estudio del recurso, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

      Fecha de firma: 25/04/2023

      Alta en sistema: 27/04/2023

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

    7. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  2. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo AL

    sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del ICI

    otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

    OF

  3. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los SO aspectos de este caso particular.

    Al recibirle declaración indagatoria a O. se le imputó:

    “Traficar con estupefacientes de manera organizada junto con G.B.R., H.D.O., M.Z., A.J.B., N.L.,

    M.A.R., E.L.G., E.A.O.,

    M.B., M.H.D., y L.M.M., en los Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    siguientes domicilios: 1) N.F. nº 3886 de Rosario: 49 gramos de cocaína; 2) Dr. R. nº 5825 de Rosario: 75 gramos de cocaína distribuidos en 402 envoltorios, 28 gramos de cocaína en un envoltorio, 2 trozos compactos de marihuana y un trozo compacto de marihuana fraccionada; 3) P..

    Desmochado nº 7145 de Rosario: 37 kilos con 600 gramos de marihuana, 4

    plantas de marihuana cuyo peso aproximado de su deshoje es de 24 kilos con 800 gramos y 21 kilos con 95 gramos de flores de marihuana; 4) Cochabamba nº 7335 de Rosario: 244 gramos de marihuana aproximadamente distribuida en 206 envoltorios, 7 gramos de cocaína en un envoltorio, un trozo compacto de marihuana con un peso total aproximado de 791 gramos, y flores de marihuana con un peso de 11 gramos; 5) Ecuador nº 2370 de Rosario: 600 gramos de cocaína; y en 6) Cerrito nº 6831 rosario: 2 gramos de cocaína en un envoltorio,

    1.075 gramos de cocaína, 21 gramos de picadura de marihuana y una planta de marihuana; elementos estos, que fueron secuestrados por personal de la División Antidrogas de la Policía Federal Argentina en el marco de los allanamientos llevados a cabo en fecha 16/3/2022 y conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas en las actas de procedimiento incorporadas a autos.

    Cabe destacar que en relación a ese hecho se dispuso su procesamiento con prisión preventiva como integrante de una organización delictual dedicada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, delito previsto y penado en el art. 5 inc. c), con la agravante del art. 11 inc. c), de la Ley 23.737, decisión que se encuentra procesalmente firme al no ser apelada por su defensa, conforme surge de la visualización del Sistema de Gestión Lex 100.

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la provisional valoración de las características del hecho atribuido indica que se trata de la imputación de un hecho grave.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Es decir, que en virtud de los montos de pena previstos en los artículos citados (6 a 20 años de prisión), se encuentra excluida la posibilidad de que en caso de recaer condena, pueda ser de ejecución condicional.

    Debe ponderarse que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión de la defensa reparando asimismo en el singular daño social que genera la comisión de delitos análogos al investigado en autos y, muy en particular, en el notable y evidente crecimiento de tales actividades criminales, de una actualidad y extrema potencialidad lesiva para toda la sociedad.

  4. ) En cuanto a sus condiciones personales, más allá de que O. tiene domicilio conocido y vínculos familiares, ello no resulta...

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