Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2022, expediente FRO 001643/2020/6/CA006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 1643/2020/6/CA6 “Incidente de Excarcelación en autos MATASSA, M.J. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario – Secretaría “B”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial nº 1, Dra.

R.A.G., en ejercicio de la defensa de M.J.M., contra la Resolución del 26/05/2022 mediante la cual se le denegó la excarcelación.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibieron las minutas de las partes, se labró el acta correspondiente y USO OFICIAL

quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al apelar la defensa sostuvo que la decisión resulta contradictoria con la fundamentación expuesta y que la negativa de la libertad solo se fundamentó en la calificación legal reprochada, sin considerar las condiciones personales de su pupila (tiene arraigo y carece de antecedentes penales).

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Finalmente, expuso la necesidad que requiere el caso de ser atravesado por una lectura con perspectiva de género, conforme la situación de vulnerabilidad que atraviesa su defendida.

  2. ) Entrando al estudio del recurso, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    a.Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

    asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    1. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    2. El comportamiento durante el procedimiento en cuestión,

      otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    3. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      Fecha de firma: 30/08/2022

      Alta en sistema: 02/09/2022

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      elementos de prueba;

    4. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    5. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

      e.Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que se fugue o entorpezca la investigación.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

  4. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Al recibírsele declaración indagatoria a la encartada se le imputó: “…traficar con estupefacientes, concretamente tener con fines de comercialización de manera organizada junto con E.M.V.,

    L.D.R., E.R.R., W.S.T., M.J.P., G.N.M., M. de los A.R., I.D.M., J.R.O., E.D.G. y A.M.G., en los domicilios sitos en: Ayacucho n° 2058 de Rosario: un sobre Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    4

    papel madera conteniendo en su interior cocaína; General Roca 171 de Capitán Bermúdez: un sobre conteniendo marihuana con un peso aproximado de 788 gramos y sobre con cocaína con un peso de 49 gramos; General L. 129 de F.L.B.: dos envoltorios de nylon con cocaína con un peso de 3,3 gramos, envoltorios con marihuana con un peso de 110 gramos y sobre conteniendo plantas de marihuana con un peso de 75 gramos; Falucho 370 de F.L.B.: 6 envoltorios de nylon con marihuana y 1 envoltorio de cocaína y J.J.P. 375 de F.L.B.: un franco con marihuana con un peso de 12 gramos, y haber acopiado municiones en los domicilios de calle: Ayacucho n° 2058 de Rosario: 52 cartuchos 9 mm y 5 municiones 9 mm;

    General L. n° 129 de F.L.B.: cuatro cargadores y municiones 9

    mm y 12 municiones calibre 22; elementos que fueron secuestrados por personal de la Prefectura de Zona Bajo Paraná, Prefectura San Lorenzo en fecha 21 de mayo de 2022…”.

    Esta imputada fue procesada con prisión preventiva mediante Resolución del 09/06/2022, como presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en forma organizada (cfme. art. 5

    inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737), lo cual no se encuentra firme por haber sido apelado, tramitando ante esta Sala los autos nº FRO 1643/2020/14/CA9. A

    su vez, fue sobreseído como autora del delito previsto y penado por el art. 189

    bis inc. 3º párrafo 3º del C.P., conforme surge de la visualización en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la provisional valoración de las características del hecho atribuido indica que se trata de la imputación de un hecho grave.

    Debe ponderarse que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión de la defensa reparando asimismo en el singular daño social que genera la comisión de delitos análogos al investigado en autos, y muy en particular, en el notable y evidente crecimiento de tales actividades criminales, de una actualidad y extrema potencialidad lesiva para toda la sociedad.

  5. ) En cuanto a sus condiciones personales, más allá de que tiene domicilio conocido y vínculos familiares, al analizarse su peligrosidad procesal no podemos dejar de tener en cuenta que parte de su círculo familiar más cercano se encuentra investigado en los autos principales, y en lo que refiere a la presunta participación de la encartada y su familia, al resolverse su situación procesal el 09/06/2022 se sostuvo que: “…Los roles en que cada uno USO OFICIAL

    se desempeñaba surge que G.N.M. es un vendedor de estupefacientes junto con E.R. (yerno de Matassa) y con su hija M.J.M..

    M.M. le daría indicaciones habituales a su padre,

    G. y a su hermano, I.. M. no sólo vendería, sino que también guardaría sustancias estupefacientes, y atendería el llamado “teléfono de trabajo”…J.R.O., personal policial, que les brindaba protección a ellos, en reiteradas oportunidades daban las voz de alerta ante los allanamientos que se iban a producir en las zonas donde ellos comercializaban...

    …*Llamada 3 identificada con el No 221312-7:

    MAIRA: no no hay nada aca NN MASCULINO: aca hay cuarenta y nueve ochociento no sesenta MAIRA: no no hay nada aca ya busque abajo de la mesita que se cayo y coso NN MASCULINO: bueno habrá contado mal entonce porque no no llega MAIRA: si habre contado mal Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    6

    NN MASCULINO: bueno M.: porque yo le puse asi a die como estaba NN MASCULINO: bueno dale *Llamada identificada con el No 042946-9 entre UN NN

    MASCULINO y MAIRA MATASSA:

    NN MASCTILINO: hey MAIRA: si estoy despierta porque?

    NN MASCULINO: ah nada preguntaba preguntaba nomas cuchame IVIAIRA: que?

    NN MASCULINO: ta lloviendo IVIAIRA: y que tiene? Le dijeron que se venga en remis NN MASCULINO: pero tengo que llevar las cosas la toda la mercadería y la moto a la casa del GRINGO.

    MIAIRA: joooo NN MASCULINO: y ta todo lleno de barro ni parar vamo a pode MAIRA: y no la pueden esconder bien?

    NN MASCULINO: y pero si caen allanamiento, caen con perros todo M.: y trae ooo, es un riego traer la caja fuerte y si o no? o la mercadería?

    NN MASCULINO: na eso no te llegan agarrar en la ruta MAIRA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR