Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Agosto de 2022, expediente FSM 033109/2020/6/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9123 - FSM 33109/2020/6/CA1

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Causa n° 9197 - FSM 33109/2020/15/CA11

Incidente Nº 15 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

Registro N°: 9847

S.M., 8 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. De inicio, es pertinente precisar que se encuentran tramitando en grado de apelación los Legajos n°

    9123 y 9197, los cuales responden a los autos principales FSM 33109/2020 del registro de la Secretaría n° 5, del Juzgado Federal n° 2 de San Martín; habiéndose dispuesto su acumulación a aquel de más antigua data.

    Sentado cuanto precede, es del caso señalar que llega la presente incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de J.M.L., contra la decisión mediante la que no se hizo lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Arts. 317 y 318 del C.P.P.N. y Arts. 221

    y 222 del C.P.P.F.).

    Asimismo, la Sala está llamada a conocer en el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública y por el Defensor de Menores, en representación de los intereses de las niñas X.V.,N., Z.G.,N. y C.A.,N., como así

    también de los niños T.T.,N. y M.U.,N., contra la decisión de la jueza de grado de no hacer lugar al arresto domiciliario en favor de la encausada (Arts. 210, 221 y 222

    del C.P.P.F., Arts. 10 del C.P. y 32 de la ley n° 24.660).

    En la instancia, los apelantes sostuvieron los recursos articulados; en tanto el Fiscal General no adhirió.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9123 - FSM 33109/2020/6/CA1

    Incidente Nº 6 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Causa n° 9197 - FSM 33109/2020/15/CA11

    Incidente Nº 15 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

    Registro N°: 9847

  2. De inicio, relativo a los agravios esbozados por la defensa oficial orientados a tachar de arbitrarias y carentes de fundamentación las resoluciones de la instancia anterior, es preciso señalar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465) y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio del Tribunal que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11

    DUDH y 26 DADDDH; autos FSM 30037/2015/CA1, “F.,

    E.J. s/uso de documento adulterado o falso”,

    registro n° 11.941 de la Sec. Penal n° 1, de la Sala I,

    rta: 24/4/2019), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN,

    E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9123 - FSM 33109/2020/6/CA1

    Incidente Nº 6 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Causa n° 9197 - FSM 33109/2020/15/CA11

    Incidente Nº 15 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

    Registro N°: 9847

    Culzoni, Santa Fe, 2012, to. II, P.. 20-22; D´ALBORA,

    F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.

    Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A.,

    Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t.

    IV, Pág. 295).

    Sobre el tópico, cabe puntualizar respecto a la alegada arbitrariedad de los pronunciamientos, lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94,

    262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de las decisiones impugnadas, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan –al margen de su acierto o error- para sustentar los pronunciamientos como Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9123 - FSM 33109/2020/6/CA1

    Incidente Nº 6 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Causa n° 9197 - FSM 33109/2020/15/CA11

    Incidente Nº 15 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

    Registro N°: 9847

    actos judiciales y las meras discrepancias son insuficientes, por sí solas, para descalificarlos; ello, en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 325:1922 y 323:4028).

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitado, de modo que la pretensión en este sentido no ha de prosperar.

  3. A la vez, al fundar sus agravios contra el rechazo de la excarcelación peticionada a favor de Luna (Art. 445, del C.P.P.N.) la defensa pública argumentó que,

    en el caso, no median riesgos procesales que tornen inconducente su soltura, ponderando factores tales como el arraigo de la nocente, quien cuenta con domicilio constatado -en el que reside junto a su grupo familiar- y la ausencia de antecedentes penales. Relativo al peligro de entorpecimiento de la investigación, afirmó que no existen elementos probatorios que vinculen a la encausada con los hechos investigados.

    Por último, se agravió por considerar que no se fundamentó y valoró adecuadamente la aplicación de alguna de las medidas alternativas de coerción previstas en el Art. 210 del C.P.P.F., instando la excarcelación de su pupila.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9123 - FSM 33109/2020/6/CA1

    Incidente Nº 6 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Causa n° 9197 - FSM 33109/2020/15/CA11

    Incidente Nº 15 - IMPUTADO: LUNA, J.M. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA

    Registro N°: 9847

    Al respecto, examinadas las cuestiones sometidas a decisión de la Sala y ceñidos los motivos de queja de la apelante, se señala que J.M.L. fue procesada en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes,

    agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo y tenencia de armas y municiones de guerra de uso civil, sin la debida autorización legal,

    en concurso real entre sí, en calidad de co-autora (Art.

    5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley n° 23.737;

    Arts. 45 y 189 bis, inciso segundo, del Cód. Penal de la Nación); temperamento confirmado por este Tribunal (en autos FSM 33109/2020/34, Causa n° 9150 de la Sec. Penal N°

    4, registro n° 9845, del 8/8/2022).

    Tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución,

    en tanto el máximo previsto supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, Inc. 1°, en función del Art.

    316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Se advierte, asimismo, una expectativa de pena grave, con imposibilidad de condena condicional (Art. 26,

    del Cód. Penal de la Nación), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuida, teniendo en Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR