Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Julio de 2022, expediente CFP 002794/2016/6/CA003

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2794/2016/6/CA3

CCCF – Sala Segunda CFP 2794/2016/6/CA 3

A C, Y T s/

nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio

.

J.. Fed. n° 4 – S.. n° 8.

Buenos Aires, 07 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de Y T

A C, contra la resolución por la cual el Sr. Juez de grado rechazó la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio planteada por la parte.

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

II- La defensa apeló en tiempo y forma,

acompañando escrito en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal.

Su agravio gira en torno a que, a su parecer, en el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Fiscal se verificó

una violación al principio de congruencia, dado el encuadre típico que se le asignó a los eventos -modificando la relación concursal entre las figuras endilgadas-, afectando en definitiva los intereses de su asistida y su derecho de defensa en juicio.

III- El principio de congruencia tiene por finalidad asegurar que, más allá de cual sea la calificación legal que se le atribuya al hecho en cuestión, éste sea exactamente el mismo que aquél que fuera objeto de la imputación y del debate a lo largo del proceso. Así pues,

lo que resulta relevante es que se mantenga el sustrato fáctico sobre el cual Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 11/07/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36717918#334227160#20220707123718494

las partes desarrollaron su actividad propia, acusatoria o defensiva (c.n°

42.705 “G, L J s/ nulidad”, reg. n° 46.946, rta. el 21/2/19, c. n° 43681 “R, R

s/ nulidda, reg. n° 47.996, rta el 4/9/19 y sus citas CSJN in re “Acuña” del 10/12/96, Fallos 319:2959, votos de los Dres. P. y B.,

Sircovich

, del 31/10/06, Fallos 329:4634, “Antognazza” del 11/12/07,

voto de los D.L., M. y Z., entre otras, y en igual sentido M., J.B., “Derecho Procesal. Tomo I, Fundamentos”,

Editores del Puerto, Buenos Aires 1996, p.568 y ss.).

En este supuesto, se observa que los hechos descriptos en la indagatoria, en el auto de procesamiento, en la ocasión de su confirmación por esta Alzada y en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, guardan correlato entre sí, no habiendo sufrido modificaciones que conlleven a una situación de indefensión.

Por eso, dejando a salvo la posición fijada por los suscriptos en el incidente CFP 2794/2016/4/CA2, rto. el 14/10/21,

advertimos que la objeción a estudio recae exclusivamente sobre la calificación legal que el Fiscal escogió al requerir, de cuya variación no deriva agravio constitucional alguno (CSJN, Fallos 306:784 y 316:1793;

CNCP Sala II, causa n° 4395 “Herrera” del 26/6/03, reg. n° 5798, y Sala III, causa n° 5488 “M.” del 16/6/05, reg. n° 504, y de esta Sala, causa n° 24.803 “V.” del 22/3/07, reg. n° 26.566, causa n° 41.233

G.

del 10/5/18, reg. n° 45.263, entre otras).

En función de ello, votaremos por homologar el rechazo de la nulidad que se intentó.

El D.R.B. dijo:

  1. El Dr. J.M.H. —en representación de Y T A C— recurrió la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4 que dispuso no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en orden al delito de estafa mediante el uso de tarjetas de créditos, reiterada en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí, en concurso real con la falsificación de documento público, en calidad de partícipe necesaria (cfr. artículos 45, 173 inciso 15 y 292, párrafo, y 55 del Código Penal).

  2. Antecedentes del caso En oportunidad de pronunciarse en torno a los alcances del procesamiento dispuesto sobre A C -el pasado 14 de octubre- de forma Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36717918#334227160#20220707123718494

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 2794/2016/6/CA3

    unánime este Tribunal de alzada consideró que “…el cuadro probatorio confirmado en el expediente autoriza… a responsabilizar a… C por su intervención en la falsificación del DNI consignado en la estafa llevada adelante mediante la exhibición de tal instrumento, así como del uso de las tarjetas de crédito para abonar las compras en cuestión, maniobras que fueron desplegadas de modo tal que lograron inducir a error a las empleadas de los comercios involucrados, produciendo el perjuicio patrimonial identificado en el pronunciamiento recurrido. Sin embargo,

    sobre el cuestionamiento de la modalidad concursal escogida, resulta aplicable lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia...

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