Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Abril de 2022, expediente FCT 001815/2020/6/CA008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1815/2020/6/CA8

Corrientes, veintiocho de abril de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de Maidana

Severiano P/ Infracción Ley 23.737” Expte. FCT 1815/2020/6/CA8 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de

    apelación, interpuesto por la defensa de S.M., contra la resolución de fecha

    17 de diciembre de 2021, mediante la cual el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido

    de prisión domiciliaria, planteada en favor de S.M..

    Para así decidir, señaló que de autos no se desprende una situación que cumpla

    con los supuestos previstos en el art. 32 de la Ley 24660, modificada por Ley 26472.

    Agregó que tampoco se vislumbra alguna circunstancia que permita aplicar una medida

    morigeratoria a la prisión, conforme al art. 210 inc. “j” del CPPF, debido a la gravedad de

    los hechos imputados y la seriedad de la pena expectativa, junto a la presunta existencia de

    una organización narcocriminal que tiene algunos de los partícipes no habidos, como

    elementos concretos para considerar improcedente una medida alternativa a la prisión

    preventiva.

  2. En el recurso de apelación, la defensa planeó en primer término la nulidad por

    falta de motivación del auto atacado, dado que la resolución tuvo únicamente en cuenta la

    naturaleza del delito, omitiendo ponderar otros elementos, como los hijos menores del

    imputado. Dijo que si bien el auto atacado cita hechos que surgen de la causa, ellos no son

    elementos concretos que indiquen el peligro de fuga o el riesgo de entorpecimiento.

    Alegó que la resolución denegó el pedido de prisión domiciliaria, en función del

    art. 32 de la ley 24660, omitiendo considerar que la interpretación de los requisitos no debe

    ser literal, y que el a quo desconoció los arts. 221, 222 y 210 del CPPF. Alegó también que

    el a quo no consideró que la causa está pronta a ser elevada a juicio, y que ya lleva más de

    8 meses de detención el imputado, por lo que no existirían riesgos procesales que

    fundamenten el encarcelamiento.

  3. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Ministerio

    Público Fiscal, quien no adhirió a los planteos formulados por la Defensa Oficial. Basó su

    dictamen en la existencia de riesgos procesales de fuga del imputado y el peligro de

    entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta la existencia de una organización

    con permanencia en el tiempo.

  4. Al celebrarse la audiencia oral, el día 21 de abril del presente año, la Defensa

    Oficial ratificó y argumentó respecto a los agravios expuestos al plantear el recurso.

    Arguyó que la resolución solo se refiere a la cuestión de salud, no considerando la situación

    de los hijos menores. Además, refirió que no existen elementos que indiquen el riesgo de

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    fuga, teniendo el imputado arraigo domiciliario y familiar, y que tampoco hay peligro de

    entorpecimiento de la investigación, estando la causa elevada a juicio.

    A su turno, la Sra. Asesora de Menores refirió que M. es padre de dos

    menores de edad, que al comunicarse con la progenitora a cargo, le manifestó que se

    encuentran en buen estado de salud. Asimismo, puso de manifiesto que no se han

    presentado certificados médicos que acrediten los problemas de salud referidos en el

    recurso de apelación, siendo comunicados estos por la interlocutora de manera verbal que

    habrían sido superados conforme lo manifestó su progenitora, habiendo las menores

    retomado el...

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