Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Abril de 2022, expediente FCT 001815/2020/6/CA008
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1815/2020/6/CA8
Corrientes, veintiocho de abril de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de Maidana
Severiano P/ Infracción Ley 23.737” Expte. FCT 1815/2020/6/CA8 del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.
Y considerando:
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Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de
apelación, interpuesto por la defensa de S.M., contra la resolución de fecha
17 de diciembre de 2021, mediante la cual el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido
de prisión domiciliaria, planteada en favor de S.M..
Para así decidir, señaló que de autos no se desprende una situación que cumpla
con los supuestos previstos en el art. 32 de la Ley 24660, modificada por Ley 26472.
Agregó que tampoco se vislumbra alguna circunstancia que permita aplicar una medida
morigeratoria a la prisión, conforme al art. 210 inc. “j” del CPPF, debido a la gravedad de
los hechos imputados y la seriedad de la pena expectativa, junto a la presunta existencia de
una organización narcocriminal que tiene algunos de los partícipes no habidos, como
elementos concretos para considerar improcedente una medida alternativa a la prisión
preventiva.
-
En el recurso de apelación, la defensa planeó en primer término la nulidad por
falta de motivación del auto atacado, dado que la resolución tuvo únicamente en cuenta la
naturaleza del delito, omitiendo ponderar otros elementos, como los hijos menores del
imputado. Dijo que si bien el auto atacado cita hechos que surgen de la causa, ellos no son
elementos concretos que indiquen el peligro de fuga o el riesgo de entorpecimiento.
Alegó que la resolución denegó el pedido de prisión domiciliaria, en función del
art. 32 de la ley 24660, omitiendo considerar que la interpretación de los requisitos no debe
ser literal, y que el a quo desconoció los arts. 221, 222 y 210 del CPPF. Alegó también que
el a quo no consideró que la causa está pronta a ser elevada a juicio, y que ya lleva más de
8 meses de detención el imputado, por lo que no existirían riesgos procesales que
fundamenten el encarcelamiento.
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Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Ministerio
Público Fiscal, quien no adhirió a los planteos formulados por la Defensa Oficial. Basó su
dictamen en la existencia de riesgos procesales de fuga del imputado y el peligro de
entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta la existencia de una organización
con permanencia en el tiempo.
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Al celebrarse la audiencia oral, el día 21 de abril del presente año, la Defensa
Oficial ratificó y argumentó respecto a los agravios expuestos al plantear el recurso.
Arguyó que la resolución solo se refiere a la cuestión de salud, no considerando la situación
de los hijos menores. Además, refirió que no existen elementos que indiquen el riesgo de
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
fuga, teniendo el imputado arraigo domiciliario y familiar, y que tampoco hay peligro de
entorpecimiento de la investigación, estando la causa elevada a juicio.
A su turno, la Sra. Asesora de Menores refirió que M. es padre de dos
menores de edad, que al comunicarse con la progenitora a cargo, le manifestó que se
encuentran en buen estado de salud. Asimismo, puso de manifiesto que no se han
presentado certificados médicos que acrediten los problemas de salud referidos en el
recurso de apelación, siendo comunicados estos por la interlocutora de manera verbal que
habrían sido superados conforme lo manifestó su progenitora, habiendo las menores
retomado el...
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