Incidente Nº 6 - IMPUTADO: TOLEDO, CRISTIAN GABRIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Número de expediente | FCT 002101/2021/6/CA006 |
Fecha | 29 Abril 2022 |
Número de registro | 9797 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2101/2021/6/CA6
Corrientes, veintinueve de abril de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de Toledo
Cristian Gabriel Por Infracción Ley 23.737”, E.. FCT 2101/2021/6/CA6, del registro de
esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones en virtud del recurso de reposición con
apelación en subsidio, interpuesto por la defensa de C.G.T., contra el auto
interlocutorio Nº 1706 de fecha 20 de diciembre de 2021, mediante el cual el J. a quo
dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario efectuado a favor del mencionado
imputado.
Para así decidir, el J. a quo mencionó falta de acreditación del arraigo
domiciliario, la gravedad del delito y la pena en expectativa, para considerar la existencia
del riesgo de fuga del encartado. También entendió que existe peligro de entorpecimiento
de la investigación, dado que hay diligencias pendientes de producirse, entre ellas, una
ampliación de declaración indagatoria del imputado. Asimismo mencionó la presencia de
una organización delictiva que podría colaborar con el imputado.
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En el recurso de reposición con apelación en subsidio, la defensa se agravió
alegando que el a quo no tuvo en cuenta la explicación dada por su parte, respecto del
domicilio denunciado por el imputado, pues allí daba las razones por las cuales al momento
de la visita de la prevención para el informe socioambiental, no pudo ser encontrada. Tal
omisión le privó de demostrar el arraigo del imputado.
Se agravió además en lo relativo a la presunta gravedad del delito como
fundamento de la denegación, manifestando que la calificación legal en este estadio de la
causa resulta provisoria, y no puede “so pretexto de ella”, ser analizada in malam partem y
en perjuicio del imputado.
Cuestionó por último, el peligro de entorpecimiento aludido por el magistrado,
señalando que el a quo no se basó en constancias objetivas de la causa, y que la declaración
indagatoria ampliatoria del imputado ya había ocurrido, por lo que carece de actualidad el
fundamento.
El Juez a quo rechazó el pedido de reposición, entendiendo que resultaba
inadmisible, en razón de que la resolución recurrida fue dictada teniendo en cuenta los
informes de la prevención respecto al domicilio del imputado, cuyo resultado fue tenido en
cuenta para valorar el arraigo domiciliario del imputado, por lo que a su entender la
resolución se encuentra conforme a derecho. Asimismo, concedió la apelación planteada en
subsidio.
-
Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Ministerio
Público Fiscal, quien no adhirió a los planteos formulados por la defensa. Basó su dictamen
Fecha de firma: 29/04/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
en la existencia de riesgos procesales de fuga del imputado y el peligro de entorpecimiento
de la investigación.
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Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 21 de abril de
2022, en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual se
encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.
En primer término, la recurrente ratificó y sostuvo los argumentos expuestos al
plantear el recurso. Argumentó que el...
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