Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Abril de 2022, expediente FCT 002101/2021/6/CA006

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2101/2021/6/CA6

Corrientes, veintinueve de abril de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de Toledo

Cristian Gabriel Por Infracción Ley 23.737”, E.. FCT 2101/2021/6/CA6, del registro de

esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones en virtud del recurso de reposición con

    apelación en subsidio, interpuesto por la defensa de C.G.T., contra el auto

    interlocutorio Nº 1706 de fecha 20 de diciembre de 2021, mediante el cual el J. a quo

    dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario efectuado a favor del mencionado

    imputado.

    Para así decidir, el J. a quo mencionó falta de acreditación del arraigo

    domiciliario, la gravedad del delito y la pena en expectativa, para considerar la existencia

    del riesgo de fuga del encartado. También entendió que existe peligro de entorpecimiento

    de la investigación, dado que hay diligencias pendientes de producirse, entre ellas, una

    ampliación de declaración indagatoria del imputado. Asimismo mencionó la presencia de

    una organización delictiva que podría colaborar con el imputado.

  2. En el recurso de reposición con apelación en subsidio, la defensa se agravió

    alegando que el a quo no tuvo en cuenta la explicación dada por su parte, respecto del

    domicilio denunciado por el imputado, pues allí daba las razones por las cuales al momento

    de la visita de la prevención para el informe socioambiental, no pudo ser encontrada. Tal

    omisión le privó de demostrar el arraigo del imputado.

    Se agravió además en lo relativo a la presunta gravedad del delito como

    fundamento de la denegación, manifestando que la calificación legal en este estadio de la

    causa resulta provisoria, y no puede “so pretexto de ella”, ser analizada in malam partem y

    en perjuicio del imputado.

    Cuestionó por último, el peligro de entorpecimiento aludido por el magistrado,

    señalando que el a quo no se basó en constancias objetivas de la causa, y que la declaración

    indagatoria ampliatoria del imputado ya había ocurrido, por lo que carece de actualidad el

    fundamento.

    El Juez a quo rechazó el pedido de reposición, entendiendo que resultaba

    inadmisible, en razón de que la resolución recurrida fue dictada teniendo en cuenta los

    informes de la prevención respecto al domicilio del imputado, cuyo resultado fue tenido en

    cuenta para valorar el arraigo domiciliario del imputado, por lo que a su entender la

    resolución se encuentra conforme a derecho. Asimismo, concedió la apelación planteada en

    subsidio.

  3. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Ministerio

    Público Fiscal, quien no adhirió a los planteos formulados por la defensa. Basó su dictamen

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    en la existencia de riesgos procesales de fuga del imputado y el peligro de entorpecimiento

    de la investigación.

  4. Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 21 de abril de

    2022, en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual se

    encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.

    En primer término, la recurrente ratificó y sostuvo los argumentos expuestos al

    plantear el recurso. Argumentó que el...

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