Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2022, expediente FRO 017130/2019/6/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 17130/2019/6/CA2

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A” de la –integrada- de la CFAR el expediente N° FRO 17130/2019/6/CA2,

caratulado “Correa, C.O. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.O.C., contra la resolución del 01 de diciembre de 2021 que denegó su pedido de excarcelación y la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva.

  2. - Al apelar, la defensa se agravió

    sosteniendo que la denegatoria de la libertad de su pupilo no puede basarse solamente en la gravedad del hecho, la pena en expectativa o el grado de participación; que el a quo omitió

    realizar un adecuado análisis de los riesgos procesales de fuga y las particulares circunstancias de autos.

    Dijo que la existencia de procesos penales abiertos no resulta demostrativa de peligrosidad procesal y que se soslayó valorar sus condiciones personales indicativas de arraigo.

    Solicitó que se revoque el auto apelado y se conceda la excarcelación a Correa con la imposición de alguna de las pautas contenidas en los incisos “a” a “i”

    (excepto el inciso “g”) o bien su arresto domiciliario.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A” y se hizo saber a las partes la integración del tribunal. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    se agregó el memorial que presentó la defensa y el Ministerio Público Fiscal y quedaron los autos en estado de resolver.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 17130/2019/6/CA2

    3.1.- La Fiscalía General dictaminó que la resolución apelada constituye una derivación razonada del derecho vigente (arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. y 316, 317

    –a contrario sensu-, 319, 331, 123, ss. y cc. del C.P.P.N.),

    con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa,

    por lo que consideró que debe ser confirmado el auto apelado que no hizo lugar a la libertad y/o aplicación de las medidas alternativas o morigeradoras de la prisión preventiva solicitadas a favor de C.O.C. (conf. arts. 210,

    221 y 222 del C.P.P.F.).

    Y Considerando que:

  4. - Por Resolución de fecha 09 de diciembre de 2021 el juez dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C.O.C. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, la que fue apelada y se encuentra a estudio de la Sala.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 17130/2019/6/CA2

    adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo...

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